Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 1998, relativa a la ampliación por Alemania de la subvencionabilidad mediante ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de grandes empresas, prevista en el 25o programa marco del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» [notificada con el n...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 316/48 25.11.98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1998 relativa a la ampliación por Alemania de la subvencionabilidad mediante ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de grandes empresas, prevista en el 25o programa marco del régimen común 'Mejora de las estructuras económicas regionales' [notificada con el número C(1998) 1942] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/667/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los demás Estados miembros y otros interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE,

Considerando lo siguiente:

I Por carta de 25 de marzo de 1996, Alemania notificó, con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, el 25o programa marco del régimen común 'Mejora de las estructuras económicas regionales' (25. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe 'Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur'). Mediante carta de 12 de agosto de 1996, la Comisión comunicó a las autoridades alemanas su decisión de incoar el procedimeinto del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a este 25o programa marco, que entre otras cosas prevé la ampliación de la subvencionabilidad con ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de grandes empresas.

Este procedimiento se refiere a las disposiciones siguientes:

El régimen común 'Mejora de las estructuras económicas regionales', el más importante régimen alemán de ayudas regionales, está cofinanciado y cogestionado por el Gobierno federal y los Estados federados. Prevé la concesión de subvenciones y garantías a proyectos de inversión y de infraestructuras ligados a actividades económicas en las zonas que pueden recibir ayudas regionales con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Con la aprobación anual de los planes marco se fijan los recursos presupuestarios para el período correspondiente y, en su caso, las condiciones de subvención.

El programa marco precedente, el vigesimocuarto, que fue autorizado por la Comisión (N 531/95)(1 ), establece como costes subvencionables, además de los costes de adquisición, de fabricación y de arrendamiento financiero relativos a bienes materiales, los costes de adquisición de bienes inmateriales que puedan consignarse en el activo -por ejemplo, patentes, licencias o proyectos de inversión y aplicación- que cumplan los requisitos siguientes:

-- que se adquieran a terceras empresas o a una empresa que no tenga otros vínculos económicos, jurídicos o personales con la empresa beneficiaria, y -- que permanezcan en el establecimiento de la empresa beneficiaria durante un período mínimo de tres años tras la finalización del proyecto de inversión, a menos que sean sustituidos por bienes económicos de igual o mayor valor; durante este período tampoco se pueden alquilar ni arrendar los bienes subvencionados, salvo que se haga en el marco de una escisión o cogestión empresarial que goce de reconocimiento fiscal con arreglo al artículo 15 de la Ley del impuesto sobre la renta (Einkommensteuergesetz) y dentro del establecimiento del beneficiario de la ayuda o de una empresa vinculada, y -- que no supongan más del 25% del coste global de proyecto de inversión.

En el 25o programa marco, las autoridades alemanas prevén suprimir el tercero de los citados requisitos, es decir, la exclusión de los bienes inmateriales que representen más del 25% del coste global de la inversión.

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión manifestó dudas en cuanto a la compatibilidad de este proyecto con el mercado común en lo que respecta a las grandes empresas, y ello por los siguientes motivos:

(1 ) DO C 291 de 4.10.1996, p. 4.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/4925.11.98 -- la modificación en cuestión supone una ampliación de la base de cálculo del régimen, lo que, aplicando la misma intensidad de subvención, elevaría el importe de subvención admisible con respecto al importe autorizado conforme a la base-tipo de la ayuda prevista en el método de cálculo de ayudas establecido en la Primera Resolución, de 20 de octubre de 1971, de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, relativa a los regímenes generales de ayudas con finalidad regional(2 );

-- cuando se adoptó la decisión de incoar el procedimiento, la posibilidad de subvencionar los costes de adquisición de bienes inmateriales al margen de un proyecto de investigación y desarrollo únicamente estaba prevista para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas(3 );

-- teniendo en cuenta la movilidad de las inversiones inmateriales en el mercado común y, sobre todo, entre distintas instalaciones pertenecientes a la misma unidad económica, resulta difícil controlar con eficacia las malversaciones, porque estas inversiones, incluso cuando se realizan en regiones subvencionables, pueden beneficiar en la práctica a empresas situadas fuera de tales regiones.

Además, la Comisión tuvo en cuenta las consideraciones siguientes:

-- en el marco de la preparación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(4 ) y en las reuniones multilaterales centradas en esta cuestión, varias delegaciones subrayaron la necesidad de que también fueran subvencionables los gastos en que incurren las empresas grandes con la adquisición de bienes inmateriales, -- en el Libro Verde de la innovación(5 ) se señala la necesidad de que se subvencionen las innovaciones, -- en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo(6 ) la Comisión confirma la necesidad de que se subvencionen las inversiones inmateriales, sobre todo en zonas asistidas.

En cuanto a la subvencionabilidad de los gastos en inversiones inmateriales de las grandes empresas en los nuevos Estados federados [regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado], la Comisión tuvo en cuenta los aspectos siguientes:

-- en las zonas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las grandes empresas pueden también recibir, conforme a las condiciones (2 ) DO C 111 de 4.11.1971, p. 1.

(3 ) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4.

(4 ) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(5 ) COM(95) 688 final.

(6 ) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

previstas en la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales(7 ), además de las ayudas para inversiones fijas, ayudas de funcionamiento cuyo efecto distorsionador es mayor que el de las ayudas concedidas a los bienes inmateriales dentro de los límites máximos aplicables a las ayudas regionales;

-- en las zonas que pueden acogerse a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, es frecuente que no existan actividades locales de investigación y desarrollo adecuadas, tal y como ocurre, por ejemplo, en los nuevos Estados federados. Ahora bien, el éxito de la estrategia de desarrollo de los nuevos Estados federados depende básicamente de la capacidad de las empresas para...

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