2006/981/CE:Decisión nº 1/2006 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica, de 12 de diciembre 2006, relativa a la modificación de los anexos II y III del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (ACDC), a efectos de retirar progresivamente...
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de Cooperación |
27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 370/1
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) Consejo Decisión nº 1/2006 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica de 12 de diciembre 2006 relativa a la modificación de los anexos II y III del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (ACDC), a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística (2006/981/CE) EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA,
Visto el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Sudáfrica, por otra 1 , firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y, en particular, su artículo 106, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de velar por la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica 1
DO L 311 de 4.12.1999, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Protocolo adicional al Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 68 de 15.3.2005, p. 33).
L 370/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006 para los operadores económicos, las partes han acordado consolidar en el ACDC las preferencias arancelarias restantes concedidas a Sudáfrica en relación con productos de la industria automovilística por el sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG) que no contemplan las concesiones arancelarias de la Comunidad establecidas en la lista 4 del anexo II del ACDC.
27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 370/3 (2) Asimismo, las Partes han acordado consolidar en el ACDC los compromisos adquiridos por Sudáfrica para mejorar el acceso al mercado de los productos de la industria automovilística procedente de la Comunidad y no contemplados aún en el anexo III del ACDC.
(3) El artículo 106, apartado 1, del ACDC faculta al Consejo de cooperación para modificar este Acuerdo con objeto de acelerar la reducción de los derechos de aduana más rápidamente de lo contemplado en el artículo 11 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso en virtud de dicho artículo.
(4) La presente Decisión viene a sustituir lo dispuesto en el artículo 11 respecto a los productos en cuestión.
(5) Es conveniente garantizar una transición fluida del SPG al régimen comercial bilateral preferente establecido en el ACDC permitiendo que las pruebas de origen del SPG (impreso A del certificado de origen o declaración en factura) puedan seguir utilizándose durante cierto tiempo.
DECIDE:
Se modifica el anexo II y el anexo III del ACDE de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión sustituirá lo dispuesto en el artículo 11 del ACDE respecto a las importaciones a la Comunidad de los productos en cuestión.
L 370/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006
Las pruebas de origen debidamente expedidas en Sudáfrica con arreglo al sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) se admitirán en la Comunidad Europea como pruebas de origen válidas dentro del régimen comercial...
To continue reading
Request your trial