Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/382/PESC del Consejo, y el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 691/2014 del Consejo, relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 193/20

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/382/PESC del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 691/2014 del Consejo (4), relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

El 9 de mayo de 2014, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó a tres personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por los apartados 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2127 (2013) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina DC2 0853B Naciones Unidas Nueva York, N. Y. 10017 Estados Unidos de América Tel. +1 9173679448 Fax +1 2129631300 Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: http://www.un.org/spanish/sc/committees/2127/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/798/PESC y en el Reglamento (UE) no 224/2014. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 224/2014, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 7 del...

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