Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2005, sobre determinadas garantías suplementarias transitorias para Dinamarca en lo relativo al cambio de su calificación sanitaria de no vacunación contra la enfermedad de Newcastle [notificada con el número C(2005) 143] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2005

sobre determinadas garantías suplementarias transitorias para Dinamarca en lo relativo al cambio de su calificación sanitaria de no vacunación contra la enfermedad de Newcastle

[notificada con elnúmero C(2005) 143]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/65/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 91/552/CEE de la Comisión, de 27 de septiembre de 1991, se determinó el estatuto de Dinamarca respecto a la enfermedad de Newcastle (2), como Estado miembro que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle, a efectos de intercambios intracomunitarios y de importaciones de aves de corral vivas procedentes de terceros países.

(2) Dados los últimos acontecimientos relativos a su situación respecto a la enfermedad de Newcastle, Dinamarca se propone introducir la vacunación de las aves de corral contra dicha enfermedad, por lo que procede retirar su calificación sanitaria de Estado miembro que no vacuna contra ella, como contempla la Directiva 90/539/CEE.

(3) Para salvaguardar la actual situación sanitaria de las aves de corral en Dinamarca durante la fase introductoria de la vacunación contra la enfermedad de Newcastle, procede establecer normas transitorias para garantías suplementarias relativas a los envíos a dicho Estado miembro durante cierto tiempo.

(4) En consecuencia, procede ofrecer a Dinamarca determinadas garantías suplementarias, entre las que pueden figurar las pruebas a que se someten las aves de corral vivaspara detectar la enfermedad de Newcastle antes de su desplazamiento, como establece la Decisión 92/340/CEE de la Comisión (3).

(5) Consecuentemente, debe derogarse la Decisión 91/552/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alcance y contenido

La presente Decisión se aplicará a los intercambios...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT