97/834/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se aprueba una modificación del programa suplementario de reconversión varietal de lúpulo presentado por Bélgica con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2997/87 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por la que se aprueba una modificación del programa suplementario de reconversión varietal de lúpulo presentado por Bélgica con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2997/87 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (97/834/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2997/87 del Consejo, de 22 de septiembre de 1987, por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 en que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 423/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3889/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales en favor de determinadas regiones de producción de lúpulo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 718/93 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2997/87, el 10 de marzo de 1988, Bélgica comunicó a la Comisión un programa de reconversión varietal del sector del lúpulo; que ese programa, modificado el 26 de julio de 1988, fue aprobado por la Decisión 88/606/CEE de la Comisión (5); que, tras haber sido modificado tres veces mediante las Decisiones 89/480/CEE (6), 91/94/CEE (7) y 92/149/CEE (8), el mencionado programa finalizó el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, el 29 de diciembre de 1992, en aplicación del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3889/87, Bélgica comunicó a la Comisión un programa suplementario de reconversión varietal que se diferenciaba del anterior por la inclusión de una nueva agrupación de productores recientemente reconocida, por la integración de nuevas superficies y por una orientación más pronunciada hacia las variedades «super-alfa», más adaptadas a las necesidades del mercado; que ese programa suplementario fue aprobado por la Decisión 93/251/CEE de la Comisión (9);

Considerando que, el 21 de diciembre de 1993, Bélgica comunicó a la Comisión nuevas modificaciones de dicho programa;

Considerando que las modificaciones propuestas reforzaban aún más la presencia de las variedades «super-alfa» en la gama de...

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