Asunto C-260/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 25 de mayo de 2011 — Regina a instancia de David Edwards y Lilian Pallikaropoulos/Environement Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011

Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 25 de mayo de 2011 - Regina a instancia de David Edwards y Lilian Pallikaropoulos/Environement Agency, First Secretary of

Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs

(Asunto C-260/11)

(2011/C 226/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

David Edwards, Lilian Pallikaropoulos

Environement Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

¿Cómo debe abordar un órgano jurisdiccional nacional la cuestión de la imposición de costas judiciales a un demandante particular que resulte la parte perdedora en un litigio en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE ( 1 )

y el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE ( 2 ) (en lo sucesivo, «Directivas»)?

¿Debe decidirse la cuestión de si las costas procesales resultan «prohibitivas» en el sentido del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por las Directivas, atendiendo a criterios objetivos (en referencia, por ejemplo, a la capacidad de cualquier ciudadano ordinario de hacer frente a la eventual responsabilidad del pago de las costas procesales) o bien atendiendo a criterios subjetivos (en referencia a los medios económicos de un demandante en particular), o atendiendo a alguna combinación de unos y otros?

¿O bien se trata de una cuestión exclusiva del Derecho nacional del Estado miembro, sujeto únicamente a la condición de que se alcance el resultado pretendido en las Directivas, a saber, que el procedimiento judicial en cuestión no resulte «prohibitivo»?

examinar si un procedimiento judicial es o no «prohibitivo», ¿resulta relevante que, de hecho, no se haya disuadido al demandante de entablar o proseguir el procedimiento?

5) ¿En la fase i) de apelación, o ii) de segunda apelación, es admisible un planteamiento distinto ante las mencionadas cuestiones del que se debe adoptar en primera instancia?

( 1 ) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 (DO L 175, p. 40). ( 2 ) Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 (DO L 257, p. 26).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Augustākās tiesas...

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