Asunto C-344/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Supreme Court (Irlanda) de 16 de junio de 1998, en el asunto entre Masterfoods Ltd y HB Ice Cream, por una parte, y entre HB Ice Cream y Masterfoods Ltd, que en el tráfico económico utiliza la razón comercial Mars Ireland, por otra

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mediante resoluciÛn del Tribunal de grande instance de Lille (Sala Primera de lo Civil), dictada el 7 de agosto de 1998, en el asunto entre Philippe Anssens y el Directeur des services fiscaux du Nord, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 31 de agosto de 1998.

El Tribunal de grande instance de Lille (Sala Primera de lo Civil) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestiÛn:

Considerando que, en el estado actual del Derecho comunitario, los Estados miembros siguen teniendo la facultad de gravar productos como los automÛviles mediante un sistema de impuesto sobre la circulaciÛn cuyas cuotas aumenten progresivamente en funciÛn de un criterio objetivo como el de la potencia fiscal, siempre que este' exento de todo efecto discriminatorio o protector, øpuede considerarse que cumple con los criterios de objetividad mencionados y de no discriminaciÛn el sistema de tributaciÛn establecido por el legislador france's, que entranƒa:

  1. diferencias sucesivas de un escalÛn a otro, tomando como base el primer tramo de 2-3-4 CV fiscales en el impuesto sobre los vehÌculos de motor, ejercicio 95-96, del De'partement de la Charente, cuya cuantÌa es de 206 FF, que ascienden a:

    para el tramo de 19 y 20 CV 1 910 FF para el tramo de 21 y 22 CV 2 888 FF para el tramo de 23 o ma's CV 4 332 FF, mientras que la diferencia sucesiva ma'xima constatada entre los tramos anteriores, que agrupan potencias fiscales inferiores, es de 1 118 FF;

  2. diferencias ponderadas por tramo y por potencia fiscal de:

    955 FF para el tramo de 19 y 20 CV 1 444 FF para el tramo de 21 y 22 CV 4 332 FF para el tramo de 23 o ma's CV, mientras que la diferencia ponderada ma'xima constatada en los tramos anteriores es de 373 FF (tramo de 12, 13 y 14 CV fiscales);

  3. un coste del impuesto sobre los vehÌculos de motor por caballo fiscal de:

    302,70 FF para la potencia fiscal administrativa de 19 CV 287,60 FF para la potencia fiscal administrativa de 20 CV 411,40 FF para la potencia fiscal administrativa de 21 CV 392,70 FF para la potencia fiscal administrativa de 22 CV 564,00 FF para la potencia fiscal administrativa de 23 CV 540,30 FF para la potencia fiscal administrativa de 24 CV 518,90 FF para la potencia fiscal administrativa de 25 CV, mientras que el coste ma's elevado de un caballo fiscal es de 226 FF para un vehÌculo con una potencia de 17 CV;

  4. un coste medio por caballo de:

    295,00 FF para el tramo de 19 y 20 CV fiscales 401,80 FF para el tramo...

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