Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) — Supuesta ayuda en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 69/99

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) - Supuesta ayuda en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 69/07)

Por carta de 18 de diciembre de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : +32 22961242

Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

1 Descripción de la ayuda

En 2009, 2010 y 2013, el Instituto Valenciano de Finanzas español otorgó tres avales para préstamos bancarios

por un total de 107 millones EUR a la Fundaciόn Valencia Club de Fútbol («Fundación Valencia», 75 millones EUR), la Funn Hércules de Alicante («Fundación Hércules», 18 millones EUR) y la Fundaciόn Elche Club de Fútbol («Fundación Elche», 14 millones EUR). En los tres casos la finalidad de los préstamos era financiar la adquisición de acciones de, respectivamente, Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Valencia CF»), Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Hércules CF») y Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Elche CF»). El IVF es una entidad financiera de Derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana (en su Consejo General también participan representantes de la Generalitat). Las fundaciones citadas son organizaciones sin ánimo de lucro, que no ejercen actividades económicas, creadas con la misión de fomentar y desarrollar proyectos deportivos. Los avales cubrían el 100 % del principal + intereses + gastos de la operación avalada. Había una comisión de aval del 0,50 %-1 % anual para el Estado. Como contragarantías, el IVF recibió la prenda sobre las acciones de los tres clubes de fútbol, propiedad de sus respectivas fundaciones. La duración de los préstamos subyacentes era de 5-6 años, con unos plazos de carencia de 4-5 años. Los tipos de interés de los préstamos subyacentes eran Euribor a un año + unos márgenes del 1 % - 3,5 % y una comisión de apertura del 0,5 % - 1 %. En noviembre de 2010 y febrero de 2013, el IVF incrementó su aval en favor del Valencia CF en

EUR y 5 millones EUR, respectivamente. La finalidad

de estos incrementos del aval era atender el pago del principal, intereses y gastos vencidos, derivados de los impagos del préstamo avalado.

2 Evaluación de la ayuda

En primer lugar, hay que señalar que todos los clubes de fútbol en cuestión se dedican al fútbol profesional, que debe calificarse de actividad económica de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( 1

) a este respecto. Independientemente de sus formas jurídicas, debe considerarse que estos clubes de fútbol constituyen empresas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Por lo que respecta al criterio de la ventaja, según las secciones 2.2 y 3.2 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía («la Comunicación sobre la garantía») ( 2

), cuando el prestatario no abona por la garantía un precio basado en el mercado, obtiene una ventaja. En determinados casos, un prestatario con dificultades financieras no encontraría instituciones financieras dispuestas a concederle un préstamo sin garantía estatal. Además, la Comunicación

( 1 ) Asunto C-415/93 Bosman, apartado 73, C-519/04 P Meca-Medina y

Majcen/Comisión, apartado 22, y C-325/08 Olympique Lyonnais, apartado 23. ( 2 ) DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2014

sobre la garantía establece que el cumplimiento de ciertas condiciones puede ser suficiente para que la Comisión descarte la presencia de ayuda estatal, como que el prestatario no se encuentre en una situación financiera difícil y que la garantía no cubra más del 80 % del préstamo u otra obligación financiera pendiente. En el asunto que nos ocupa, las comisiones de aval anuales del 0,5 % - 1 % no parecen, prima facie, reflejar el riesgo de impago de los préstamos avalados, pues da la impresión de que los beneficiarios estaban en crisis en el momento de la concesión de los avales en cuestión. De hecho, según la información de que dispone la Comisión, las ampliaciones de capital en cuestión se efectuaron, al parecer, para solventar la falta de liquidez y de recursos de los beneficiarios, vistos sus resultados económicos negativos. Además, los avales cubrían más del 80 % de los importes avalados y se concedieron a empresas en crisis. En consecuencia, la Comisión tiene dudas sobre si un avalista en una economía de mercado habría concedido a los beneficiarios avales a ese precio y si, sin el aval público, alguna entidad financiera habría estado dispuesta a conceder a los beneficiarios un préstamo del tipo que fuera.

Por lo que respecta al criterio de los recursos estatales, todas las medidas examinadas fueron suscritas en su totalidad por el IVF. Según la información institucional que figura en el sitio internet del IVF, el Instituto Valenciano de Finanzas fue creado por la Ley de la Generalitat 7/1990, de 28 de diciembre, como una entidad de Derecho público sujeta a la Generalitat, y tiene como finalidad actuar como principal instrumento de la política de crédito público, así como contribuir al ejercicio de las competencias del Gobierno regional sobre el sistema financiero. En la actualidad el IVF se encuentra adscrito a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública ( 1 ). Sobre la base de cuanto antecede, parece que el objetivo mismo de esta entidad está estrechamente vinculado a la Administración Pública y a la ejecución de las decisiones de los poderes públicos. La naturaleza pública de las actividades de la empresa es un indicador esencial de la imputabilidad al Estado de la conducta de una

2 ), en particular en la medida en que el Estado la utilice como vehículo para la ejecución de una política ( 3

) en lugar de para la consecución de un objetivo puramente comer). Por consiguiente, el Estado español tenía una influencia clara y directa sobre el IVF. En este sentido, se constata que en el Consejo General y en la Comisión de Inversiones de IVF participan también representantes de la Generalitat Valenciana.

Por lo que respecta al criterio de selectividad, las medidas estatales son selectivas, puesto que benefician a empresas concretas de un sector. De hecho, las medidas estatales en cuestión permitieron a la Fundación Valencia, la Fundación Hércules y la Fundación Elche obtener préstamos y financiar así la adquisición del Valencia CF, del Hércules CF y del Elche CF, mediante ampliaciones de capital.

Por último, en lo que se refiere al criterio del efecto sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros, cabe señalar que la ventaja para un club que juega en primera división de

su liga nacional puede además afectar a la competencia y el comercio entre Estados miembros. Los clubes beneficiarios luchan por estar en las competiciones europeas y participan en los mercados de comercialización y derechos televisivos. Los derechos de radiodifusión, la comercialización y los patrocinios son fuentes de ingresos por los que los clubes de primera división compiten con otros clubes dentro y fuera de su propio país. Cuanto más dinero tienen los clubes para fichar jugadores estrella, más éxitos pueden conseguir en las competiciones deportivas, lo que promete más ingresos de las actividades mencionadas.

Sobre la base de lo expuesto, el apoyo financiero estatal a los clubes deportivos profesionales, Valencia CF, Hércules CF y Elche CF, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

3 Compatibilidad de la ayuda

La Comisión no ha aprobado directrices relativas a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales del Tratado a las actividades deportivas comerciales. Por consiguiente, las evaluaciones deben basarse directamente en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Según lo allí dispuesto, las ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior si facilitan, con arreglo al interés común, el desarrollo de determinadas actividades económicas.

La Comisión tampoco ha podido identificar un objetivo de interés común que pudiera justificar, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, una ayuda de funcionamiento selectiva a un participante muy potente en un sector económico extremadamente competitivo.

La Comisión considera que el Valencia CF, el Hércules CF y el Elche CF podrían considerarse empresas en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración ( 5

) en el momento en que se concedieron las ayudas. Por ello, en relación con la compatibilidad con el TFUE, los únicos criterios relevantes parecen ser los relativos a las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis con arreglo a dichas Directrices. Sin embargo, no parece que se cumplan las condiciones establecidas en las Directrices de salvamento y reestructuración, ya que las autoridades españolas no han notificado plan de reestructuración alguno ni, en particular, las relativas al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, la prevención de falseamientos indebidos de la competencia y la ayuda circunscrita al mínimo...

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