Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal SA.34881 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/CP) — Supuesta ayuda a empresas farmacéuticas alemanas en dificultades financieras mediante la exención de descuentos obligatorios — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

AYUDA ESTATAL - ALEMANIA

Ayuda estatal SA.34881 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/CP) - Supuesta ayuda a empresas farmacéuticas alemanas en dificultades financieras mediante la exención de descuentos obligatorios

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 297/05)

Por carta de 24.7.2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la presente carta, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : +32 22961242

Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

El 24 de mayo de 2012, la Comisión recibió una denuncia de una empresa farmacéutica alemana que alegaba que la exención de los descuentos obligatorios para el fabricante sobre productos farmacéuticos concedida a sus competidores con arreglo a la legislación alemana, constituía ayuda estatal.

El 8 de junio de 2012, la Comisión remitió la denuncia a las autoridades alemanas, pidió que le hicieran llegar sus observaciones al respecto y solicitaron información adicional, a lo que las autoridades alemanas respondieron el 27 de julio de 2012.

Tras recibir la respuesta de Alemania el 24 de agosto de 2012, el denunciante mantuvo sus alegaciones por carta de 26 de septiembre de 2012 y formuló sus observaciones sobre los argumentos de Alemania. El 21 de noviembre de 2012, la Comisión facilitó la respuesta a Alemania, que las autoridades alemanas comentaron por carta de fecha 13 de diciembre de 2012. El 6 de diciembre de 2012 se celebró una reunión con el

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA RESPECTO DE LA CUAL LA COMISIÓN INCOA EL PROCEDIMIENTO

El artículo 4 de la Directiva 89/105/CEE del Consejo autoriza a los Estados miembros a congelar los precios de los medicamentos. En casos excepcionales, una empresa farmacéutica «podrá solicitar que se le exima de la congelación de precios corres

pondiente, siempre que resulte justificado por razones especiales» (artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/105/CEE).

Alemania introdujo un descuento del 16 % que los fabricantes de determinados medicamentos de venta con receta estaban obligados a conceder a las cajas de enfermedad públicas y a los seguros de enfermedad privados en el periodo del 1 de agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2013.

La correspondiente ley alemana prevé una excepción a este descuento obligatorio en los casos en los que, debido a una situación particular del mercado, el descuento amenace con poner en peligro la situación financiera de la empresa y de sus accionistas mayoritarios. Sobre esta base, la autoridad federal competente ha concedido cierto número de excepciones.

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

La exención del descuento para los fabricantes tiene efectos sobre los recursos estatales ya que dicha exención incrementa los precios reales que las cajas de enfermedad públicas alemanas pagan por los productos exentos. Las cajas de enfermedad públicas reciben sus medios principalmente de un fondo de salud central financiado en parte mediante subsidios fiscales.

Si bien el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/105/CEE prevé excepciones a la congelación de precios, la base jurídica directa de las exenciones es una ley nacional y es una autoridad nacional la que concede las exenciones caso por caso. Por otra

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 297/77

parte, la noción de «razones especiales» del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo otorga discrecionalidad al Estado miembro y por lo tanto no permite su aplicabilidad directa. En consecuencia, la Comisión considera que la medida es imputable a Alemania.

Además, las exenciones al descuento constituyen una ventaja selectiva a favor de ciertas empresas farmacéuticas, lo que falsea o amenaza falsear la competencia al favorecer a determinadas empresas y a la producción de determinadas mercancías, por lo que puede afectar al comercio entre Estados miembros.

Con estos antecedentes, la Comisión concluye en esta fase que la medida constituye ayuda estatal.

Por lo que respecta a la posible compatibilidad con el mercado interior, la Comisión señala que, debido a la definición de «ra

zones especiales» de la ley alemana, es muy probable que todos los beneficiarios en cuestión sean empresas en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración ( 1

), las cuales, en consecuencia, serían la única base jurídica para evaluar la compatibilidad. De momento, la Comisión duda de que la medida cumpla los requisitos legales de estas Directrices.

A este respecto, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

( 1 ) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

TEXTO DE LA CARTA

Die Kommission beehrt sich, Deutschland hiermit mitzuteilen, dass sie nach Prüfung der von Ihren Behörden vorgelegten Informationen beschlossen hat, bezüglich der vorgenannten Maßnahmen das Verfahren nach Artikel 108 Absatz 2 des Vertrags über die Arbeitsweise der Europäischen Union (im Folgenden "AEUV") einzuleiten.

1. VERFAHREN

(1) Am 24. Mai 2012 ging der Kommission eine Beschwerde eines deutschen Pharmaunternehmens zu, der zufolge die Befreiung von Herstellerabschlägen für Arzneimittel, die seinen Wettbewerbern gewährt wurde, eine staatliche Beihilfe darstellte.

(2) Am 8. Juni 2012 legte die Kommission eine nicht vertrauliche Fassung der Beschwerde Deutschland vor und bat dazu um Stellungnahme und um weitere Auskünfte. In diesem Schreiben wurden die deutschen Behörden ausdrücklich darum gebeten, für den Fall, dass es sich nach ihrer Auffassung bei der Sache nicht um eine rechtswidrige Beihilfe handle, ihre eigene Zusammenfassung des Sachverhalts sowie die Gründe dafür vorzulegen, warum sie die besagte Maßnahme nicht als rechtswidrige Beihilfe betrachteten.

(3) Mit Schreiben vom 27. Juli 2012 übermittelte Deutschland Anmerkungen zur Beschwerde und die erbetenen zusätzlichen Informationen. Am 24. August 2012 übersandte die Kommission der Beschwerdeführerin eine nicht vertrauliche Fassung dieser Antwort mit der Bitte mitzuteilen, ob die Beschwerdeführerin die Sache in Anbetracht der von deutscher Seite beigebrachten Erklärungen weiterführen wollte.

(4) Die Beschwerdeführerin hielt ihre Behauptungen aufrecht. Mit Schreiben vom 26. September 2012 übermittelte sie Bemerkungen zu den deutschen Argumenten. Am 21. November 2012 leitete die Kommission die Antwort der Beschwerdeführerin an Deutschland weiter. Die deutschen Behörden nahmen dazu in einem Schreiben vom 13. Dezember 2012 Stellung.

(5) Eine Zusammenkunft mit der Beschwerdeführerin fand am 6. Dezember 2012 statt.

2. DIE BESCHWERDE

(*)

(7) Die Beschwerdeführerin behauptet, dass die Befreiung vom Herstellerabschlag für Arzneimittel, die ihren Wettbewerbern nach § 130a Buch V des deutschen Sozialgesetzbuches gewährt wird, eine staatliche Beihilfe darstellt.

(8) Darüber hinaus behauptet die Beschwerdeführerin, dass die Begünstigten der Befreiung Unternehmen in Schwierigkeiten seien. Der Beschwerdeführerin zufolge ist die Maßnahme als illegale Betriebsbeihilfe anzusehen, da sie die rechtlichen Anforderungen der Leitlinien der Gemeinschaft für staatliche Beihilfen zur Rettung und Umstrukturierung von Unternehmen in Schwierigkeiten ( 1 ) (im Folgenden "die Leitlinien") nicht erfüllt.

3. BESCHREIBUNG DER MASSNAHME

(9) Bei der in Rede stehenden Maßnahme handelt es sich um ein deutsches System für die Befreiung von Herstellerabschlägen für Arzneimittel.

3.1 Deutsches Krankenversicherungssystem

(10) Das deutsche Krankenversicherungssystem unterteilt sich in gesetzliche und private Krankenversicherungen.

(11) Gesetzliche Krankenversicherung: 85 %-90 % der Bevölkerung haben eine gesetzliche Krankenversicherung. Grundsätzlich müssen alle Beschäftigten krankenversichert sein. Lediglich Beamte, Selbstständige und Beschäftigte mit hohen Einkommen können sich für ein privates System entscheiden. Im öffentlichen System wird die Prämie vom Gesundheitsministerium bestimmt und richtet sich nach einer Reihe festgelegter Dienstleistungen, so wie sie im deutschen Sozialrecht beschrieben sind, das diese Leistungen auf "wirtschaftlich tragfähige, ausreichende, erforderliche und sinnvolle Leistungen" beschränkt. Die Prämie hängt nicht vom Gesundheitszustand einer Person ab. Allerdings ist ein gewisser Prozentsatz (derzeit 15,5 %) des Einkommens als Beitragssatz zu entrichten. Die gesetzlichen Krankenkassen werden vor allem aus dem öffentlichen Gesundheitsfonds gespeist, der...

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