Reglamento (UE) nº 177/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2010/2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 51/8 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 177/2011 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2011

por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2010/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el inicio de la campaña 2010/11, los precios mundiales de los cereales han aumentado con extrema rapidez, más que durante la anterior escalada de precios de la campaña 2007/08. Los precios mundiales del trigo blando han aumentado el 65 % desde julio de 2010. A partir de esta fecha, la evolución de los precios de los cereales en el mercado de la Unión ha seguido la misma tendencia. Así, por ejemplo, el precio del trigo blando ha aumentado más del 90 % hasta estabilizarse alrededor de 280 EUR/t. El precio de otros cereales en el mercado de la Unión ha seguido la misma dirección, ya que el precio de la cebada cotizada en Ruán y el del maíz cotizado en Burdeos se situaban por encima de 215 EUR/t. La tendencia de los precios en el mercado mundial de cereales se debe, principalmente, a que la producción no logra satisfacer la demanda.

(2) Las perspectivas de evolución del mercado mundial de cereales para el final de la campaña 2010/11 dejan suponer que los precios van a mantenerse altos, ya que se calcula que al final de dicha campaña habrá unas existencias mundiales de 342 millones de toneladas, lo que supone un descenso de 62 millones de toneladas con relación al final de la campaña 2009/10.

(3) El contingente de importación con derecho reducido para el trigo blando de calidad baja y media abierto por el Reglamento (CE) n o 1067/2008 de la Comisión

( 2 ) y el contingente de importación con derecho reducido para la cebada forrajera abierto por el Reglamento (CE) n o 2305/2003 de la Comisión

( 3

) han sido muy poco utilizados en 2010, concretamente un 13 % y un 5 %, respectivamente. Tal infrautilización debería perdurar en 2011, ya que los proveedores tradicionales de la Unión, Rusia y Ucrania, han puesto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT