Reglamento (CE) nº 1186/97 del Consejo de 27 de junio de 1997 que modifica el Anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1186/97 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1997 que modifica el Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo (1),

Considerando que a la Comunidad le interesa suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de productos nuevos que no figuran en el Anexo del mencionado Reglamento;

Considerando que los productos contemplados en dicho Reglamento, para los cuales a la Comunidad no le interesa ya mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista de su Anexo;

Considerando que, en aras de la claridad, parece conveniente considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán al Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento. Los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a estos productos quedan suspendidos al tipo correspondiente indicado frente a cada uno de ellos.

Artículo 2

Se suprimirán del Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 los productos cuyos códigos se enumeran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

  1. JORRITSMA-LEBBINK

(1) DO n° L 158 de 29. 6. 1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2484/96 (DO n° L 341 de 30. 12. 1996, p. 1).

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