Reglamento (CE) nº 2271/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2271/2004 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el Anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (1).

(2) Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deben eliminarse de la lista que figura en su Anexo.

(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4) Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.

(5) Dado que el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2005, es conveniente que entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 quedamodificado como sigue:

1) Se insertarán los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento;

2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicableen cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo El Presidente C. VEERMAN ES 31.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 396/13

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1241/2004 (DO L 238 de 8.7.2004, p. 1).

ANEXO I

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos (%)

ex 2005 90 80 70 Brotes de bambú, preparados o conservados, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 5 kg 0

ex 2106 10 20 10 Isolato de proteínas de soja, con un contenido, en peso, de fosfato de calcio superior o igual al 6,6 % pero inferior o igual a 8,6 % 0

ex 2309 90 99 20 Fosfato de calcio y de sodio, con un contenido de flúor superior o igual al 0,005 % en peso pero inferior al 0,2 % en peso del producto anhidro en estado seco, que se destine a ser empleado en la fabricación de aditivos para la alimentación de los animales (a) 0

ex 2904 90 85 30 5-Nitro-1,2,4-triclorobenceno 0 ex 2908 90 00 40 3-Nitro-p-cresol 0

ex 2914 70 00 50 3'-Cloropropiofenona 0

ex 2919 00 90 30 Hidroxibis[2,2'-metilenbis(4,6-di-tert-butilfenil)fosfato] de aluminio 0

ex...

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