Reglamento (CE) nº 300/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales y agrícolas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) no 300/2006 DEL CONSEJO de 30 de enero de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales y agrícolas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Redunda en beneficio de la Comunidad suspender, completa o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1 ).

(2) Debe retirarse de la lista que figura en el anexo del mencionado Reglamento una serie de productos debido a que ya no redunda en beneficio de la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común o a que hay que modificar la descripción para tener en cuenta los cambios técnicos y las tendencias económicas del mercado.

(3) Conviene, por lo tanto, considerar nuevos productos a aquéllos cuya descripción debe ser modificada.

(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2006, procede, para facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 por una versión completamente nueva a partir de esa fecha.

(5) El período de validez de la medida debe ser desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, para que puedan efectuarse controles económicos de las distintas suspensiones en este período. Tras ocho años de experiencia se ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el anexo del presente Reglamento, para garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Este principio no debe excluir la terminación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(6) Es importante, por lo tanto, modificar en este sentido el Reglamento (CE) no 1255/96.

(7) Dada la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(8) El presente Reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2006, debe entrar inmediatamente en vigor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006. Salvo decisión contraria del Consejo de la Unión Europea, las suspensiones expirarán el 31 de diciembre de 2008.

25.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/1 (1 ) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 989/2005 (DO L 168 de 30.6.2005, p. 1). (2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.

Por el Consejo La Presidenta U. PLASSNIK L 56/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2006

ANEXO 'ANEXO Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos % Período de validez ex 0302 69 99 ex 0303 79 98

10

10

Esturiones, frescos, refrigerados o congelados, destinados a la transformación (1 ) (3 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0302 69 99 20 Lompas (Cyclopterus lumpus) con sus huevas, en estado fresco o refrigerado, destinadas a la transformación (1) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0302 69 99 ex 0303 79 98

30

20

Lutiánidos (Lutjanus purpureus), frescos, refrigerados o congelados, destinados a la transformación (1 ) (2 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0303 80 90 ex 0303 80 90

11

31

41

91

10

19

Huevas de pescados, frescas, refrigeradas o congeladas 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0303 11 00 ex 0303 19 00

10

10

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.) congelados y descabezados, destinados a las industrias transformadoras para la fabricación de 'pâté' o de pasta para untar (1 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0304 10 38 ex 0304 10 98 ex 0304 20 61 ex 0304 90 97

45

60

10

31

Filetes y carne de mielgas (Squalus acanthias), frescos, refrigerados o congelados 6 1.1.2006-31.12.2008 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00

11

18

19

21

30

Huevas de pescado saladas o en salmuera 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0306 19 90 ex 0306 29 90

10

10 'Krill', destinado a la transformación (1) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0603 90 00 ex 0604 99 90

10

10

Flores, capullos, follaje, hojas y demás partes de plantas, sin más preparación que secos, teñidos o blanqueados, destinados a utilizarse en la fabricación de potpurrí de la subpartida 3307 49 00 (1) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0710 21 00 10 Guisantes en vaina de la especie Pisum sativum de la variedad Hortense axiphium, congelados, de espesor total inferior o igual a 6 mm, destinados a ser utilizados con su vaina en la fabricación de platos preparados (1 ) (2 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0710 80 95 50 Brotes de bambú, congelados, sin acondicionar para la venta al por menor 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0712 32 00 ex 0712 33 00 ex 0712 39 00

10

10

31

Setas, con exclusión de las setas del género Agaricus, desecadas, presentadas enteras, en rodajas o en trozos identificables, destinadas a ser sometidas a un tratamiento que no sea el simple reacondicionamiento para la venta al por menor (1 ) (2 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0804 10 00 10 Dátiles frescos o secos, sin acondicionar para la venta al por menor 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0810 40 50 10 Frutos del Vaccinium macrocarpon, frescos 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0810 90 95 10 Frutos del escaramujo, frescos 0 1.1.2006-31.12.2008

0811 90 50

0811 90 70 ex 0811 90 95

69 Frutos del género Vaccinium, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0811 90 95 20 'Boysenberries', congeladas, sin adición de azúcar, sin acondicionar para la venta al por menor 0 1.1.2006-31.12.2008

25.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/3

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos % Período de validez ex 0811 90 95 30 Piñas (ananás) (Ananas comosus), en trozos, congeladas 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 0811 90 95 40 Frutos del escaramujo, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1511 90 19 ex 1511 90 91 ex 1513 11 10 ex 1513 19 30 ex 1513 21 10 ex 1513 29 30

10

10

10

10

10

10

Aceite de palma, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de:

-- ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10, -- mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos de la subpartida 3824 90 99, -- ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida 2915 o 2916, -- ácido esteárico de la subpartida 3823 11 00, o -- productos de la partida 3401 (1 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1515 90 99 92 Aceite vegetal, refinado, con un contenido, en peso, de ácido araquidonico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 % o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 % 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1518 00 91 10 Aceite de soja modificado con ácido maleico, destinado a la fabricación de productos de cosmética (1 ) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1604 11 00 ex 1604 20 10

20

20

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), destinados a la industria de transformación para la fabricación de 'pâté' o de pasta para untar (1) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1604 30 90 10 Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, destinadas a la transformación (1) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1605 10 00 ex 1605 10 00

11

19

Cangrejos de mar de las especies 'King' (Paralithodes camchaticus), 'Hanasaki' (Paralithodes brevipes), 'Kegani' (Erimacrus isenbecki), 'Queen' y 'Snow' (Chionoecetes spp.), 'Red' (Geryon quinquedens), 'Rough stone' (Neolithodes asperrimus),

Lithodes antarctica, 'Mud' (Scylla serrata), 'Blue' (Portunus spp.), simplemente cocidos en agua y pelados, incluso congelados, en envases inmediatos con un contenido neto de 2 kg o más 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1605 10 00 ex 1605 10 00

92

94

Cangrejos de mar de las especies Paralomis granulosa 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 1902 30 10 ex 1903 00 00

10

20

Tallarines transparentes, cortados en trozos, a base de judías [Vigna radiata (L.) Wilczek], sin acondicionar para la venta al por menor 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 2005 90 80 70 Brotes de bambú, preparados o conservados, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 5 kg 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 2106 10 20 10 Isolato de proteínas de soja, con un contenido en peso de fosfato de calcio superior o igual al 6,6 % pero inferior o igual a 8,6 % 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 2309 90 99 20 Fosfato de calcio y de sodio, con un contenido de flúor superior o igual al 0,005 % en peso pero inferior al 0,2 % en peso del producto anhidro en estado seco, que se destine a ser empleado en la fabricación de aditivos para la alimentación de los animales (1) 0 1.1.2006-31.12.2008 ex 2707 99 11 10 Aceites ligeros brutos con un contenido en peso de:

-- viniltoluenos superior o igual al 10 %, -- indeno superior o igual al 10 %, y --...

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