Reglamento (CE) nº 1527/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1527/2007 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Redunda en beneficio de la Comunidad suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común respecto a 66 nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).

(2) Resulta oportuno eliminar de la lista cinco productos que figuran actualmente en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener con relación a los mismos la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.

(3) Además, es preciso modificar la designación de algunos productos a fin de tener en cuenta los avances técnicos a los que están sujetos así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos.

(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2008, procede, para facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 por una versión completamente nueva a partir de esa misma fecha y en el que las entradas nuevas o modificadas aparezcan indicadas con un asterisco.

(5) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la expiración anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(6) Es preciso, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1255/96.

(7) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario actuar con urgencia de acuerdo con el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(8) Dado que los períodos de validez establecidos por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2008, este empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en el anexo.

Artículo 3

Las suspensiones de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos con los códigos TARIC 2903 39 90 20, 2932 29 85 75, 2933 19 90 10, 2933 39 99 70, 3920 62 19 61 y 3920 62 19 63 se cerrarán con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 729/2007 (DO L 166 de 28.6.2007, p. 4). (2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

31.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/7

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2007.

Por el Consejo El Presidente J. SILVA L 349/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2007

ANEXO Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos Período de validez ex 0302 69 99 ex 0303 79 98

10

10

Esturiones, frescos, refrigerados o congelados, destinados a la transformación (1) (3) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0302 69 99 20 Lompas (Cyclopterus lumpus) con sus huevas, en estado fresco o refrigerado, destinadas a la transformación (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0302 69 99 ex 0303 79 98

30

20

Lutiánidos (Lutjanus purpureus), frescos, refrigerados o congelados, destinados a la transformación (1) (2) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0302 70 00 ex 0303 80 90 ex 0303 80 90 ex 0303 80 90

11

31

41

83

89

10

14

19

Huevas de pescados, frescas, refrigeradas o congeladas 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0303 11 00 ex 0303 11 00 ex 0303 19 00 ex 0303 19 00

12

18

12

18

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.) congelados y descabezados, destinados a las industrias transformadoras para la fabricación de 'pâté' o de pasta para untar (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 (*) ex 0304 19 39 ex 0304 19 99 ex 0304 29 61 ex 0304 99 99

45

60

10

31

Filetes y carne de mielgas (Squalus acanthias), frescos, refrigerados o congelados 6 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00 ex 0305 20 00

11

18

19

21

30

Huevas de pescado saladas o en salmuera 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0306 19 90 ex 0306 29 90

10

10 'Krill', destinado a la transformación (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0603 90 00 ex 0604 99 90

10

10

Flores, capullos, follaje, hojas y demás partes de plantas, sin más preparación que secos, teñidos o blanqueados, destinados a utilizarse en la fabricación de potpurrí de la subpartida 3307 49 00 (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0710 21 00 10 Guisantes en vaina de la especie Pisum sativum de la variedad Hortense axiphium, congelados, de espesor total inferior o igual a 6 mm, destinados a ser utilizados con su vaina en la fabricación de platos preparados (1) (2) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0710 80 95 50 Brotes de bambú, congelados, sin acondicionar para la venta al por menor 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0711 59 00 11 Setas, con exclusión de las setas de los géneros Agaricus, Calocybe, Clitocybe, Lepista, Leucoagaricus, Leucopaxillus, Lyophyllum y Tricholoma, conservadas provisionalmente con agua salada, sulfurada o adicionada de otras sustancias para dicha conservación, pero todavía impropias para la alimentación en ese estado, destinadas a la industria de conservas alimenticias (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2011

31.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/9

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos Período de validez ex 0712 32 00 ex 0712 33 00 ex 0712 39 00

10

10

31

Setas, con exclusión de las setas del género Agaricus, desecadas, presentadas enteras, en rodajas o en trozos identificables, destinadas a ser sometidas a un tratamiento que no sea el simple reacondicionamiento para la venta al por menor (1) (2) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0804 10 00 10 Dátiles frescos o secos, sin acondicionar para la venta al por menor 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0810 40 50 10 Frutos del Vaccinium macrocarpon, frescos 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0810 90 95 10 Frutos del escaramujo, frescos 0 % 1.1.2008-31.12.2008

0811 90 50

0811 90 70 ex 0811 90 95

69 Frutos del género Vaccinium, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0811 90 95 20 'Boysenberries', congeladas, sin adición de azúcar, sin acondicionar para la venta al por menor 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0811 90 95 30 Piñas (ananás) (Ananas comosus), en trozos, congeladas 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 0811 90 95 40 Frutos del escaramujo, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 1511 90 19 ex 1511 90 91 ex 1513 11 10 ex 1513 19 30 ex 1513 21 10 ex 1513 29 30

10

10

10

10

10

10

Aceite de palme, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de:

-- ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10, -- mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos de la subpartida 3824 90 91, -- ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida no 2915 o 2916, -- ácido esteárico de la subpartida 3823 11 00 o -- productos de la partida no 3401 (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 1515 90 99 92 Aceite vegetal, refinado, con un contenido, en peso, de ácido araquidonico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 % o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 % 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 1517 90 99 10 Aceite vegetal, refinado, con un contenido en peso de ácido araquidónico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 50 %, o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 50 %, y normalizado con aceite de girasol de elevado contenido en oleico (HOSO, High Oleic Sunflower Oil) 0 % 1.1.2008-31.12.2011 ex 1518 00 91 10 Aceite de soja modificado con acido maleico, destinado a la fabricación de productos de cosmética (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 1604 11 00 ex 1604 20 10

20

20

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), destinados a la industria de transformación para la fabricación de 'pâté' o de pasta para untar (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 ex 1604 30 90 10 Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, destinadas a la transformación (1) 0 % 1.1.2008-31.12.2008 (*) ex 1605 10 00 ex 1605 10 00

11

19

Cangrejos de mar de las especies 'King' (Paralithodes camchaticus), 'Hanasaki' (Paralithodes brevipes), 'Kegani' (Erimacrus isenbecki), 'Queen' y 'Snow' (Chionoecetes spp.), 'Red' (Geryon quinquedens), 'Rough stone' (Neolithodes asperrimus), Lithodes santolla, 'Mud' (Scylla serrata), 'Blue' (Portunus spp.), simplemente cocidos en agua y pelados, incluso congelados, en...

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