Reglamento de Ejecución (UE) nº 108/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa tiocianato de potasio de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

Enforcement date:February 26, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 36/9

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 108/2014 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2014

por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa tiocianato de potasio de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2 ) es aplicable, con respecto al procedimiento y las condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. En el caso del tiocianato de potasio, las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009 se cumplieron mediante la Decisión 2005/751/CE de la Comisión

( 3

).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el 6 de septiembre de 2004 los Países Bajos recibieron una solicitud de Koppert Beheer B.V. para la inclusión de la sustancia activa tiocianato de potasio en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2005/751/CE se reconoció la conformidad documental del expediente, en la medida en que podía considerarse que, en principio, cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa en la salud humana y animal y en el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 27 de julio de 2007, el Estado miembro designado ponente presentó

un proyecto de informe de evaluación. De conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n o

188/2011 de la Comisión

( 4 ), se pidió información adicional al solicitante. El 30 de mayo de 2011, el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT