2001/C 332 E/06Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal [COM(2001) 493 final]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (2001/C 332 E/06) COM(2001) 493 final (Presentada por la Comisión el 28 de agosto de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, la letra a) de su artículo 10,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 1999/29/CE establece que las materias primas para la alimentación animal sólo podrÆn ponerse en circulación en la Comunidad si son sanas, cabales y comerciales.

(2) El tØrmino 'dioxinas' abarca un grupo de 75 policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDD) y 135 policlorodibenzofuranos (PCDF) congØneres, de los cuales 17 entraæan riesgos toxicológicos. El congØnere mÆs tóxico es la 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD), clasificada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el CÆncer y otras organizaciones internacionales de reconocido prestigio como un cancerígeno humano. El ComitØ científico de la alimentación humana (CCAH) ha llegado a la conclusión, en consonancia con la Organización Mundial de la Salud (OMS), de que el efecto cancerígeno de las dioxinas no se produce a niveles situados por debajo de un determinado umbral. Otros efectos nocivos, como la endometriosis o los efectos neurocomportamentales e inmunosupresivos, se producen a niveles muy inferiores y son, por tanto, considerados pertinentes para la determinación de una ingesta tolerable.

(3) Los policlorobifenilos (PCB) son un grupo de 209 congØneres diferentes que puede clasificarse en dos categorías en función de sus propiedades toxicológicas: 12 de ellos presentan propiedades toxicológicas similares a las de las dioxinas, por lo que se los conoce generalmente con el nombre de 'PCB similares a las dioxinas'. Los demÆs PCB, que no presentan esta toxicidad de tipo dioxínico, poseen un perfil toxicológico diferente.

(4) Cada congØnere del grupo de las dioxinas o del grupo de los PCB similares a las dioxinas presenta un nivel de toxicidad diferente. A fin de poder determinar la toxicidad de estas sustancias diferentes, se ha introducido el concepto de 'factor de equivalencia tóxica' (FET), que facilita la evaluación del riesgo y los controles reglamentarios.

Ello significa que los resultados analíticos relativos a los 17 congØneres del grupo de las dioxinas y a los 12 congØneres del grupo de los PCB similares a las dioxinas se expresan en una unidad cuantificable oenica: la 'concentración de equivalentes tóxicos de TCDD' ('EQT').

(5) Las dioxinas y los PCB son extremadamente resistentes a la degradación química y biológica, por lo que persisten en el medio ambiente y se acumulan en las cadenas alimentarias humana y animal.

(6) La distribución de las dioxinas, los PCB y los PCB similares a las dioxinas en todo el medio ambiente provoca una contaminación de fondo que afecta a todas las plantas terrestres ingeridas directamente o utilizadas como materias primas para la alimentación animal, así como a la cadena alimentaria animal acuÆtica. Lo mismo ocurre con la tierra, que puede contaminar las materias primas usadas en la alimentación animal o ser ingerida directamente por los animales. AdemÆs de la contaminación de fondo, puede producirse directamente una contaminación accidental de las materias primas destinadas a la alimentación animal como consecuencia de la descarga localizada de dioxinas procedentes de actividades industriales, de prÆcticas contaminantes durante su producción, tratamiento o transporte, y de prÆcticas ilícitas o de fallos de gestión durante la producción de alimentos para animales.

(7) MÆs del 90 % de los casos de exposición humana a las dioxinas tiene su origen en los alimentos. En tØrminos generales, los alimentos de origen animal se encuentran en el origen de aproximadamente el 80 % de la exposición total. La carga de dioxinas en los animales procede principalmente de los alimentos para animales. Por consiguiente, se considera que estos alimentos, y en algunos casos la tierra, constituyen fuentes potenciales de dioxinas.

(8) El CCAH adoptó el 30 de mayo de 2001 un dictamen sobre la evaluación del riesgo de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en la alimentación humana. Se trata de una actualización basada en nuevos datos científicos disponibles desde la...

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