Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2010, relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3847]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 169/17

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2010

relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3847]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2010/372/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA, como agentes de transformación, estableciendo las cantidades máximas que cada una de las empresas interesadas puede usar como reposición y emitir.

(5) La lista de las empresas y de las cantidades de sustancias correspondientes debe basarse en los informes presentados por los Estados miembros y adaptarse para garantizar que la Unión no supere los límites establecidos en el artículo 8, apartado 4. La asignación de la cuota de reposición debe basarse en las necesidades medias de los años 2005 a 2008. El cálculo de la demanda media individual no debe tener en cuenta los años en que la empresa respectiva no haya utilizado sustancias reguladas como agentes de transformación. Los límites se fijan en el 124 % de la media individual a fin de tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda anual y garantizar al mismo tiempo el respeto del límite global de la Unión.

(6) Conviene permitir la transferencia de cuotas entre las empresas incluidas en el anexo para incrementar su flexibilidad a fin de que puedan adaptarse a la evolución de las necesidades del mercado. No obstante, las cuotas deben suspenderse con el cierre de la instalación para la que se habían concedido. Por tanto, la empresa debe notificar a la Comisión y al Estado miembro interesado el cierre de las instalaciones en cuestión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

  1. Por «reposición» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada en toneladas métricas, tanto virgen como recuperada o regenerada, que no se haya utilizado anteriormente en el ciclo de transformación y que se introduzca por primera vez en el ciclo de transformación.

  2. Por «emisión» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada, en toneladas métricas, liberada a la atmósfera, el...

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