Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de abril de 2002 en el asunto C-234/99 (Petición de decisión prejudicial del Vestre Landsret): Niels Nygård contra Svineafgiftsfonden, con intervención de: Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri ('Impuesto nacional sobre los cerdos Exacción de efecto equivalente Tributo interno R...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 144/2 ES 15.6.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6) Anular la nota (2) del noveno apartado, relativo a la anchoa, litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Niels NygÂrd y Svineafgiftsfonden, con intervencio¥n de: Ministerietdel anexo I D del Reglamento (CE) no 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el an~o 2001, for F¯devarer, Landbrug og Fiskeri, una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de los arti¥culos 9 del Tratado CElas posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de (actualmente arti¥culo 23 CE, tras su modificacio¥n), 12 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 25 CE, tras su modificacio¥n),peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las dema¥s aguas donde sean necesarias 16 del Tratado CE (derogado por el Tratado de Amsterdam), 93 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 88 CE) y 95 dellimitaciones de capturas.

Tratado CE (actualmente arti¥culo 90 CE, tras su modificacio¥n), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por la Sra.7) Condenar en costas al Consejo de la Unio¥n Europea.

N. Colneric, Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidenta de la Sala Sexta, y los Sres. C. Gulmann, R. Schint8) La Comisio¥n de las Comunidades Europeas cargara¥ con sus gen, V. Skouris (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

propias costas. Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de abril de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

(1) DO C 133 de 4.5.1996.

1) Un impuesto percibido por un organismo de Derecho pu¥blico, segu¥n criterios idÈnticos, sobre los cerdos producidos en un Estado miembro para ser sacrificados en el mercado nacional o para ser exportados vivos a otros Estados miembros, cuyo producto se destina a actividades que benefician a ambos tipos SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de produccio¥n, no esta¥ comprendido en la prohibicio¥n de exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana de exportacio¥n en el sentido de los arti¥culos 9 del Tratado CE (Sala Sexta) (actualmente arti¥culo 23 CE, tras su modificacio¥n), 12 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 25 CE, tras su modificacio¥n) y 16 del Tratado CE (derogado por el Tratado de Amsterdam).de 23 de abril de 2002

Por el contrario, dicho impuesto puede calificarse de tributo interno discriminatorio, prohibido por el arti¥culo 95 del Tratado CE...

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