2001/C 103 E/163P-2404/00 de Sylvia-Yvonne Kaufmann al Consejo Asunto: Refugiados muertos en las fronteras exteriores de la UE

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (14 de septiembre de 2000) Los representantes italianos en el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, informaron a la Comisión del proyecto de ley en cuestión durante la reunión celebrada por dicho Comité el 16 de junio de 2000.

El artículo 20 de la Directiva 75/442/CEE establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por dicha Directiva. Así pues, la Directiva no impone obligación alguna de notificar los proyectos de ley.

No obstante, tal obligación podría existir si el proyecto de ley incluyera especificaciones técnicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (1 ).

Corresponde a la Comisión velar por la correcta aplicación de la normativa comunitaria. De conformidad con el artículo 211 (antiguo artículo 155) del Tratado CE, 'con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este mismo Tratado'.

Según el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE, 'si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia.' El Tribunal de Justicia se encarga de interpretar la normativa comunitaria. En caso de que la Comisión considere que en un Estado miembro no se interpretado correctamente el Derecho comunitario, puede hacer uso de las posibilidades que...

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