Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 44/2000 (ex NN 56/98 y ex N 153/00) Alemania, Sajonia-Anhalt SKL-Motoren- und Systemtechnik GmbH, y el acuerdo sobre activos entre SKL-Motoren- und Systemtechnik GmbH (SKL-M) y Motoren- und Turbinen-Union ...

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 44/2000 (ex NN 56/98 y ex N 153/00) Alemania, Sajonia-Anhalt SKL-Motoren- und Systemtechnik GmbH, y el acuerdo sobre activos entre SKL-Motoren- und Systemtechnik GmbH (SKL-M) y Motoren- und Turbinen-Union Friedrichshafen GmbH (MTU) (2001/C 27/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 8 de agosto de 2000, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H-1

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 79.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Mediante carta de 9 de abril de 1998, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión una ayuda de reestructuración para la segunda reestructuración de SKL-Motoren- und Systemtechnik GmbH (en lo sucesivo denominado 'SKL-M').

SKL-M perteneció, hasta 1990, a VEB Schwermaschinenbaukombinat 'Karl Liebknecht', una importante empresa productora de maquinaria. Tras la desaparición de la antigua Repoeblica DemocrÆtica Alemana en 1990, la empresa de nueva creación SKL-M AG se convirtió en una de sus sucesoras. La empresa se transformó en sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) en 1993.

En 1994, SKL-M se privatizó por primera vez junto con un grupo de ocho empresas de la antigua Alemania del Este con el nombre 'EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG', actualmente 'Lintra Beteiligungsholding GmbH'. Como parte de la ayuda ya fue desembolsada, el caso se registró como asunto NN. Puesto que el asunto relativo a Lintra-Beteiligungsholding GmbH estÆ pendiente bajo el noemero C 41/99, la decisión actual se refiere solamente a la nueva ayuda pagada a SKL-M a partir del 1 de enero de 1997.

SKL-M tiene su sede en Magdeburgo (Sajonia-Anhalt, Alemania). Desarrolla y fabrica motores para buques y el sector de la energía, produce repuestos y presta servicios de reparación.

Sajonia-Anhalt es una zona que puede optar a las ayudas regionales en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, y cuenta con una tasa de desempleo que asciende al 19,0 %.

El inversor Motoren- und Turbinen-Union Friedrichshafen GmbH (en lo sucesivo 'MTU'), propiedad al 88,35 % del grupo DaimlerChrysler, es uno de los líderes mundiales de producción de motores diesel. Desarrolla y fabrica motores diesel de alto rendimiento para buques, generadores de electricidad, tanques y vehículos pesados de explotación minera. En 1997, MTU tenía aproximadamente 5 500 empleados y un volumen de negocios de 850 millones de euros. Su cuota de mercado mundial por volumen de negocios asciende al 10 %.

En 1997, MTU presentó a Alemania una oferta y un plan de reestructuración para SKL-M. Debido al riesgo que entraæaba el hecho de que la ayuda estatal a Lintra no estuviese resuelta,

MTU no estaba dispuesta a absorber SKL-M directamente. Por esta razón, el BvS y MTU buscaron una solución provisional (interimistische Übernahme) hasta que se tomara una decisión sobre todas las ayudas estatales a SKL-M.

El 5 de noviembre de 1997, las acciones de SKL-M se transfirieron en su totalidad de Lintra a la sociedad financiera BVT Industrie-Beteiligungsgesellschaft Magdeburg mbH ('BVT') y a Wikom Gesellschaft für Wirtschaftskommunikation und knowHow-Transfer mbH ('Wikom'). BVT/Wikom actoean solamente como administradores fiduciarios por cuenta del BvS y del inversor MTU. Desde entonces, MTU y el BvS ejercen de manera conjunta el control económico de SKL-M.

ES27.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 27/5

AdemÆs, el 5 de noviembre de 1997 se firmaron tres acuerdos suplementarios:

un acuerdo de cooperación general (Grundsatzvereinbarung) entre MTU, el BvS, BVT y SKL-M, que establece, en particular, que MTU recibe la opción de comprar las acciones de SKL-M; MTU puede adquirir todas las aciones bien por 1 marco alemÆn antes del 31 de diciembre de 1999 o bien, hasta el 31 de diciembre de 2001, por un 'precio de compra apropiado', un convenio de financiación entre el BvS, el Estado federado y SKL-M, que regula bÆsicamente el pago de la ayuda de reestructuración. El elemento principal de ayuda consiste en la concesión de prØstamos por un total de 54,9 millones de marcos alemanes para compensación de pØrdidas e inversiones, un acuerdo de empresa en participación entre MTU y SKL-M, que establece las condiciones para el uso de los conocimientos tØcnicos de ambas empresas y para el desarrollo, la producción y la venta de un nuevo tipo de motor.

Alemania presentó un plan de reestructuración para SKL-M que consta de varias medidas.

La asociación estratØgica entre SKL-M y MTU constituye el elemento clave de este plan de reestructuración. La reestructuración operativa incluye: 1) nuevas mejoras al programa de producción (desarrollo de los nuevos motores SKL-M y transformación de los motores diesel MTU en motores de gas), 2) otras inversiones para modernizar la producción, 3) acceso a la red de suministro y distribución de MTU y 4) mejora de la productividad y de la estructura de costes.

La cooperación con MTU permitirÆ que SKL-M modernice su programa de producción. AdemÆs, SKL-M puede participar en el sistema de gestión de tesorería de MTU, lo que le proporcionarÆ acceso a recursos financieros a tipos reducidos.

Segoen el plan de reestructuración presentado, el coste total de la misma sería de 266 099 000 marcos alemanes, de los cuales 76 133 000 marcos alemanes se financiarían con ayudas y los 189 966 000 marcos alemanes restantes representarían la contribución del inversor y otros recursos.

Los costes de reestructuración incluyen pagos de licencias por valor de 109 000 000 de marcos alemanes, que SKL-M debe abonar por el uso de los motores MTU, así como 44 477 000 marcos alemanes destinados a inversiones para el desarrollo del nuevo programa de producción.

El 2 de marzo de 2000, Alemania presentó, como modificación a la notificación, un contrato de venta entre SKL-M y MTU.

Segoen esta información, MTU prevØ hacerse cargo de los activos (incluidos 220 empleados) y de las obligaciones comerciales de SKL-M a un precio de mercado. La entrada en vigor de este contrato de venta (con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2000) se suspendió en espera de una decisión positiva por parte de la Comisión el 25 de mayo de 2000.

La Comisión observa que SKL-M se declaró en quiebra el 16 de junio de 2000. Asimismo, ha tenido conocimiento de que MTU se retiró del acuerdo de cooperación firmado el 5 de noviembre de 1997 con SKL-M.

Las medidas financieras notificadas en favor de SKL-M constituyen una ayuda segoen lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, puesto que proceden de recursos estatales y conferirÆn unas ventajas a SKL-M que una empresa en crisis no habría recibido de un inversor privado. Como hay competidores europeos en el mercado de productos de SKL-M y existe intercambio comercial, la ayuda amenaza con falsear la competencia en el mercado comoen.

La ayuda notificada del BvS y del Estado federado de SajoniaAnhalt objeto de la presente decisión asciende a 67 017 000 marcos alemanes (1). A falta de un fundamento jurídico autorizado, esta ayuda debe considerarse una ayuda ad hoc. Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 el Tratado CE, las ayudas estatales concedidas a empresas específicas son incompatibles con el mercado comoen si afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia dentro de dicho mercado. Tales ayudas son generalmente incompatibles con el mercado comoen a menos que entren en el Æmbito de aplicación de las excepciones previstas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 del Tratado CE.

El proyecto notificado se refiere a la reestructuración de la empresa segoen el plan de reestructuración presentado por el inversor. El asunto se notificó el 9 de abril de 1998. La Comisión seæala que las ayudas de reestructuración para empresas en crisis se evaloear con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2) (en lo sucesivo 'las Directrices').

Mediante notificación de 22 de marzo de 2000, Alemania pidió, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y en el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, una decisión separada de la Comisión para determinar si el acuerdo sobre los activos contenía un elemento de ayuda.

La Comisión observa que MTU era el inversor potencial para la segunda reestructuración de SKL-M; poseía una opción de adquisición sobre todas las acciones de dicha empresa. AdemÆs,

MTU firmó el 24 de marzo de 2000 un contrato de venta con el objetivo de adquirir todos los activos y responsabilidades comerciales de SKL-M.

Con arreglo al inciso i) del punto 3.2.2 de las Directrices, el plan de reestructuración debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de medidas internas contenidas en el plan de reestructuración y no sólo podrÆ guiarse por factores externos tales como el aumento de precios o la demanda, sobre los cuales la empresa no ejerce gran influencia.

ESC 27/6 Diario...

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