Asunto T-356/10: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2010 — Nike International/OAMI — Deichmann (VICTORY RED)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 288/55

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.

interpuesto el 31 de agosto de 2010 - Lito Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/

Comisión

(Asunto T-353/10)

(2010/C 288/102)

Lengua de procedimiento: griego

Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. (Atenas) (representante: E. Tzannini, abogado)

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se estime el presente recurso.

Que se anule la nota de adeudo impugnada.

Que se tomen en consideración sus alegaciones, si se considera que se deben rembolsar los importes indicados en la memoria de 5 de noviembre de 2009.

- Que se anule el acto impugnado también en la parte relativa al tercer plazo, que no ha sido pagado.

- Que se compensen los importes eventualmente reembolsables con las cantidades correspondientes al tercer plazo, que no han sido abonadas y están en suspenso desde hace cinco

- Que se considere que el presente recurso constituye un acto que interrumpe la prescripción del derecho al pago del tercer plazo.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, contenida en la nota de adeudo n o 3241007362 de 22 julio de 2010 y que se refiere a la participación de la demandante en el programa de investigación DICOEMS n o 507760 y la adaptación a las conclusiones del control financiero n o 09-BA74-028.

En apoyo de sus alegaciones, la recurrente alega los siguientes motivos:

- Violación del principio general del Derecho según el cual un acto de debe contener su motivación, para que así pueda controlarse la legalidad de la motivación, en vista de que la nota de adeudo impugnada no contiene motivación alguna.

- Error de apreciación de los hechos, en la medida en que la demandada no tuvo en cuenta de los medios de prueba y, en particular, las timesheets (hojas de tiempo)...

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