Asunto T-37/10 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2010 por Carlo di Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-55/08, De Nicola/BEI

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

infringió el artículo 107 TFEU, apartado 3, letra b), e incurrió en error al aplicar los principios y directrices establecidos en la Comunicación sobre la reestructuración.

En su tercer motivo, relativo a las exigencias de reestructuración desproporcionadas, la demandante alega que la Decisión:

adolece de un error de apreciación, puesto que la Comisión incurrió en error al calcular la cuantía absoluta y relativa de la ayuda, y viola los principios de proporcionalidad y de buena administración, al exigir una reestructuración excesiva sin examinar diligente e imparcialmente todos los hechos relevantes que se le presentaron, y

adolece de un error de apreciación y de motivación insuficiente al haberse desviado de la Comunicación sobre la reestructuración al evaluar la reestructuración necesaria.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 30 de noviembre de 2009. Dicha sentencia desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión mediante la cual el demandado desestimó el recurso dirigido, por una parte, a reexaminar la calificación que se le atribuyó para 2006 y, por otra parte, a anular la decisión del Banco relativa a las promociones para el año 2006, en la medida en que no le promocionan; la anulación de su informe de calificación del año 2006; la declaración de que fue víctima de acoso moral; la condena al Banco al resarcimiento de los daños que en su opinión sufrió debido al acoso mencionado y, por último, la anulación de la decisión mediante la cual se negó a asumir determinados gastos médicos de terapia con láser.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:

- El TFP se abstuvo de manera ilegal de pronunciarse y, cuando no olvidó por completo el objeto de la impugnación (por ejemplo, las alegaciones segunda y tercera de la solicitud de anulación, la negativa del Comité de Recursos a formular un juicio sobre el fondo del asunto, etc.), decidió expresamente examinar sólo algunas de las excepciones.

- El TFP no se pronunció acerca de su solicitud de que se revisara la legalidad de la conducta de sus superiores, a la luz de los criterios...

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