Asunto T-471/11: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 305/9
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 - Éditions Jacob/Comisión
(Asunto T-471/11)
(2011/C 305/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éditions Odile Jacob SAS (París) (representantes: O. Fréget, M. Struys y L. Eskenazi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
- Anule la Decisión de la Comisión n o SG-Greffe(2011) D/C(2011)3503, de 13 de mayo de 2011, adoptada en el asunto COMP/M.2978 - Lagardère/Natexis/VUP a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010 recaída en el asunto T-452/04 Éditions Odile Jacob/Comisión, mediante la cual la Comisión aceptó nuevamente a Wendel como adquirente de los activos cedidos con arreglo a los compromisos asociados a la Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se autoriza la operación de concentración Lagardère/Natexis/VUP.
- Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) Primer motivo, basado en la imposibilidad manifiesta de la Comisión de adoptar una decisión confirmativa que apruebe ex post, y además con efectos retroactivos, la aceptación de Wendel como adquirente en 2004 de los activos de Editis. La demandante alega que:
- al actuar de esa manera, sin extraer todas las consecuencias que llevaba aparejadas la ilegalidad constatada por el Tribunal, relativa a la falta de independencia del mandatario encargado de supervisar dicha cesión, la Comisión ha infringido el artículo 266 TFUE y que
- al fijar el 30 de julio de 2004 como fecha en que debía surtir efectos la Decisión impugnada, la Comisión vulneró el principio de irretroactividad contraviniendo el criterio establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según el cual únicamente cabe admitir excepcionalmente ese efecto cuando se cumpla el doble requisito de que así lo exija un fin de interés general imperativo y de que se respete debidamente la confianza legítima de los interesados. La demandante alega que ninguno de estos dos requisitos se cumple en el presente asunto.
motivo, basado en que la demandada aplicó erróneamente el artículo 36, apartado 9, de la Tercera Directiva sobre el gas, ( 1
) en vez de aplicar el artículo 22, apartado 4, de la Segunda Directiva sobre el gas. ( 2 ) Como consecuencia de ello, la demandada adoptó erróneamente la decisión impugnada en forma de...
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