Asunto T-527/10: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2010 — Google/OAMI — Giersch Ventures (GMail)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/41

En tercer lugar, las demandantes alegan que las medidas impugnadas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a la propiedad y de su libertad de empresa. Las medidas de congelación de activos afectan de manera sensible y duradera a los derechos fundamentales de las demandantes. Asimismo, sostienen que su inclusión en la lista no tiene un vínculo racional con el objetivo del Reglamento y de la Decisión impugnadas habida cuenta de que las alegaciones que se formulan contra las demandantes no se refieren a la proliferación nuclear. En, cualquier caso el Consejo no demostró que la congelación de los activos fuera el medio menos coercitivo para alcanzar dicho objetivo ni que el perjuicio significativo que sufrieron las demandantes estuviera justificado y fuera proporEn cuarto lugar, las demandantes sostienen que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que las demandantes reunían los criterios de designación que figuran en la Decisión y en el Reglamento impugnados. Ninguna de las alegaciones formuladas contra ellas hace referencia a la proliferación ni al armamento nuclear. La simple afirmación de que están participadas o controladas por la primera demandante o que son agentes de ésta no es suficiente para concluir que cumplen los criterios. Por lo tanto, las demandantes consideran que el Consejo no realizó la apreciación de la situación fáctica.

) DO L 195, p. 25. ) DO L 195, p. 39.

interpuesto el 9 de noviembre de 2010 - Gestión/OAMI - Homargrup (CONFORTEL

AQUA 4)

(Asunto T-521/10)

(2011/C 30/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Confortel Gestión, SA (Madrid, España) (representante: Sr. I. Valdelomar Serrano)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Homargrup, SA (Sta Susana, España)

Pretensiones de la parte demandante

La anulación de la Decisión de la Segunda Sala de Recursos de fecha de 5 de Agosto de 2010, en referencia al asunto R 1359/2009-2, y en consecuencia el registro de la Marca Comunitaria n o 5.276.951 «CONFORTEL Aqua 4» en todas las clases solicitadas, y

- que el demandado sea condenado al pago de las costas de los procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: demandante.

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «CONFORTEL Aqua 4» para servicios de las clases 41, 43 y...

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