Asunto T-196/10: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2010 — Apotheke DocMorris/OAMI (representación de una cruz verde y blanca)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010

Recurso interpuesto el 26 de abril de 2010 - Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión

(Asunto T-193/10)

(2010/C 179/80)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Scuola Elementare Maria Montessori Srl (Roma) (representante: A. Nucara, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión de la Comisión contenida en el escrito de 15 de febrero de 2010, mediante la cual la demandada desestimó las denuncias presentadas por la demandante.

- Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión contenida en el escrito de 15 de febrero de 2010, por la que se desestimó la denuncia presentada por el demandante.

La denuncia no sólo tiene por objeto la exención del impuesto local sobre bienes inmuebles, como en el asunto T-192/10, Pietro Ferracci/Comisión, sino también la exención parcial (del 50 %) del pago del impuesto de sociedades previsto por la normativa fiscal italiana.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los expuestos en el asunto T-192/10.

en la citada letra, aunque tengan naturaleza comercial. En opinión del demandante dicha norma concede una ayuda de Estado en favor de las entidades eclesiásticas y de las organizaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro, en la medida en que dichos sujetos ejerzan actividades comerciales o en todo caso actividades económicas tal como las entiende la jurisprudencia comu

El demandante invoca dos motivos en apoyo de sus pretensio

En primer lugar, el demandante considera que en la decisión impugnada se ha infringido, aplicado indebidamente e interpretado erróneamente el artículo 108 TFUE, apartado 3. En efecto, la demandada, sobre la base de la denuncia del demandante recibida el 14 de junio de 2006, inició una larguísima etapa de investigación preliminar caracterizada por un intenso intercambio de escritos con la demandante y por solicitudes de información a las autoridades nacionales, para llegar por último a la conclusión, mediante la decisión impugnada, de que no existe ninguna duda de que las medidas en cuestión no constituyen una ayuda de Estado a efectos del artículo 107 TFUE.

En opinión del demandante, existen claros indicios entre los que figura el tiempo extraordinariamente largo empleado para concluir la investigación preliminar; de que la demandada no pudo...

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