Asunto T-95/09 R II: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de enero de 2010 — United Phosphorus/Comisión («Procedimiento sobre medidas provisionales — Directiva 91/414/CEE — Decisión relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414 — Prórroga de una medida de suspensión de la ejecución»)

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.2.2010

Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2009 - Associazione Giùlemanidallajuve/Comisión

(Asunto T-254/08) ( 1 )

(Supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE - Denuncia - Recurso por omisión - Definición de postura de la Comisión que pone fin a la omisión - Sobreseimiento)

(2010/C 51/61)

Lengua de procedimiento: francés

Associazione Giùlemanidallajuve (Cerignola, Italia) (representantes: L. Misson, A. Kettels, G. Ernes y A. Pel, abogaComisión Europea (representante: A. Bouquet,

Recurso que tiene por objeto que se declare, con arreglo al artículo 232 CE, que la Comisión se abstuvo ilegalmente de definir su posición sobre la denuncia de la demandante, relativa a supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE cometidas por la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), el Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), la Unión Europea de Asociaciones de Fútbol (UEFA) y la Fédération internationale de Football Association (FIFA).

Sobreseer el presente recurso.

Associazione Giùlemanidallajuve y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

) DO C 223, de 30.8.2008.

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y L. Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso por el que se solicita, por un lado, que se declare que la Comisión ha incurrido en omisión al no haber adoptado, como debía, las medidas necesarias para armonizar los criterios de clasificación arancelaria del fosfato dicálcico y, por otro lado, bien que se reembolse la diferencia entre los importes que la demandante ha tenido que pagar desde 1995 en concepto de derechos de aduana y los que habrían resultado de aplicar a la importación de fosfato dicálcico de Túnez el tipo correspondiente al código aduanero 28 35 25 90, bien que se conceda una indemnización de un importe equivalente.

Fallo

1) Desestimar el recurso.

2) No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de Timab Ibérica, S.L.

3) Química Atlântica L. da

, cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

( 1 ) DO C 113, de 16.5.2009.

Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de enero de 2010 - United Phosphorus/Comisión

(Asunto T-95/09 R II)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Directiva 91/414/CEE - Decisión relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414 - Prórroga de una medida de suspensión de la ejecución»)

(2010/C 51/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United...

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