Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la Comunidad Europea aneja al GATT de 1994

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ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la Comunidad Europea aneja al GATT de 1994

  1. Nota de la Comunidad Europea Bruselas, 20 de diciembre de 2005.

    Excelentísimo señor:

    Tras la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y el Reino de Tailandia (Tailandia) al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.

    1. Los tipos consolidados del derecho aplicable al arroz descascarillado (subpartida SA 1006 20), al arroz semiblanqueado y blanqueado (subpartida SA 1006 30) y al arroz partido (subpartida SA 1006 40) serán de 65 EUR/t, 175 EUR/t y 128 EUR/t, respectivamente.

    2. La CE aplicará un tipo de derecho al arroz semiblanqueado y blanqueado (subpartida SA 1006 30) acorde con los puntos 3 a 6.

    3. El nivel de referencia anual de las importaciones corresponderá al volumen medio del total de las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado de cualquier origen que hayan entrado en la CE-25 en las campañas de comercialización (del 1 de septiembre al 31 de agosto) de 2001/022003/04, más un 10 % (337 168 toneladas).

    4. Nivel de referencia semestral de las importaciones: en cada campaña de comercialización, el nivel de referencia semestral de las importaciones corresponderá al 47 % del nivel de referencia anual de las importaciones calculado en el punto 3 (158 469 toneladas).

    5. Ajuste intermedio del tipo de derecho aplicado: en el plazo de los diez días siguientes al final del primer semestre de cada campaña de comercialización, la CE revisará y, en caso necesario, ajustará el tipo de derecho aplicado del siguiente modo:

      1. en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado del semestre transcurrido sean superiores en más de un 15 % al nivel de referencia semestral correspondiente a ese período, calculado como se indica en el punto 4 anterior (más de 182 239 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 175 EUR/t;

      2. en caso de que las importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado del semestre transcurrido sean iguales o inferiores al nivel de referencia semestral correspondiente a ese período, calculado como se indica en el punto 4 anterior, aumentado un 15 % (igual o inferiores a 182 239 toneladas), la CE aplicará un tipo de derecho de 145 EUR/t.

      A los efectos de las anteriores letras a) y b), se considerarán importaciones reales de arroz semiblanqueado y blanqueado todas las importaciones, sea cual sea su...

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