2003/C 268 E/132E-0774/03 de Charles Tannock a la Comisión Asunto: Destrucción de la zona pantanosa de Schinias

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Qué medidas piensa emprender la Comisión para garantizar el cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE en los casos de la ampliación del Puerto de Altea y en el caso de la Serra Gelada? (1 ) DO C 301 E de 5.12.2002, p. 158.

(2) DO C 301 E de 5.12.2002, p. 159.

(3) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

Respuesta común a las preguntas escritas P-0769/03 y E-0775/03 dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (3 de abril de 2003) Los hechos señalados por Su Señoría en la pregunta escrita E-0769/03 fueron objeto de una denuncia, y en el marco de su tramitación la Comisión se dirigió a las autoridades españolas para solicitarles sus observaciones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en este caso concreto. La Comisión todavía no ha recibido ninguna respuesta a este respecto.

En función de esa respuesta, la Comisión aplicará los medios necesarios para garantizar que las autoridades españolas cumplan el Derecho comunitario en el caso que nos ocupa y, en particular, las Directivas 85/337/CEE (1 ), modificada por la Directiva 97/11/CE (2 ), y 92/43/CEE (3 ).

Por lo que respecta a las preguntas escritas E-1486/02 y E-1487/02 a que se refiere Su Señoría en la pregunta E-0775/03, cabe señalar que, tras analizar la respuesta de las autoridades españolas sobre los proyectos de extracción de arena y regeneración de playas del litoral mediterráneo, la Comisión consideró que no se habían aplicado correctamente las directivas citadas y, por tanto, se adoptaron las medidas previstas en esos casos. Por otro lado, en el seminario sobre la región biogeográfica mediterránea que tuvo lugar en Bruselas en enero de 2003, se estableció una reserva general para todos los tipos de hábitats marinos. Por consiguiente, la conformidad de la propuesta de los Estados miembros respecto al hábitat 1120 'Praderas de Posidonia' deberá analizarse a la luz de los resultados de la labor del grupo de trabajo ad hoc, en el que participan expertos nacionales, la Comisión y otras partes interesadas. Dicho grupo, de reciente creación, tiene como objetivo reflexionar con detenimiento sobre temas relacionados con la aplicación de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves en el medio marino.

(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985.

(2 ) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la...

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