Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información - Aplicación de la declaración ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información (OMC)          

SectionInformation
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ACUERDO sobre el comercio de productos de tecnología de la información

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

13 de diciembre de 1996

CONFERENCIA MINISTERIAL

Singapur, 9-13 de diciembre de 1996

DECLARACIÓN MINISTERIAL SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Singapur, 13 de diciembre de 1996

LOS MINISTROS,

EN REPRESENTACIÓN de los siguientes miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC») y Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC, que han llegado a un acuerdo sobre la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información, y que representan un porcentaje bastante superior al 80 % del comercio mundial de esos productos («partes»):

Australia

Canadá

Comunidades Europeas

Hong Kong

Islandia

Indonesia

Japón

Corea

Noruega

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Singapur

Suiza (1)

Turquía

Estados Unidos

CONSIDERANDO la función clave que desempeña el comercio de productos de tecnología de la información en el desarrollo de las industrias de la información y en la expansión dinámica de la economía mundial,

RECONOCIENDO los objetivos de elevación de los niveles de vida y expansión de la producción y el comercio de mercancías,

DESEOSOS de conseguir la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información,

DESEOSOS de fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo el mundo,

CONSCIENTES de la contribución positiva que hace la tecnología de la información al crecimiento económico y al bienestar mundiales,

HABIENDO acordado llevar a efecto los resultados de estas negociaciones que implican concesiones adicionales a las incluidas en las Listas anexas al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y

RECONOCIENDO que los resultados de estas negociaciones implican también algunas concesiones ofrecidas en negociaciones conducentes al establecimiento de Listas anexas al Protocolo de Marrakech,

DECLARAN lo siguiente:

  1. El régimen de comercio de cada parte deberá evolucionar de manera que aumenten las oportunidades de acceso a los mercados para los productos de tecnología de la información.

  2. De conformidad con las modalidades establecidas en el Anexo de la presente Declaración, cada parte consolidará y eliminará los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con respecto a los siguientes productos:

    a) todos los productos clasificados (o clasificables) en las partidas del sistema armonizado de 1996 («SA») enumeradas en el apéndice A del Anexo de la presente Declaración; y

    b) todos los productos especificados en le apéndice B del Anexo de la presente Declaración, estén o no incluidos en el apéndice A;

    mediante reducciones iguales de los tipos de los derechos de aduana a partir de 1997 y hasta 2000, reconociendo que, en limitadas circunstancias, podría ser necesario ampliar el escalonamiento de las reducciones y, antes de la aplicación, los productos comprendidos.

  3. Los ministros manifiestan su satisfacción por el gran número de productos comprendidos que figuran en los apéndices del Anexo de la presente Declaración. Encomiendan a funcionarios de sus gobiernos respectivos que hagan esfuerzos de buena fe para finalizar las conversaciones técnicas plurilaterales que se celebrarán en Ginebra sobre la base de esas modalidades y que completen esa tarea no más tarde del 31 de enero de 1997, con el fin de conseguir que la presente Declaración sea aplicada por el mayor número posible de participantes.

  4. Los ministros invitan a los ministros de los demás miembros de la OMC y de los Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC a que impartan instrucciones análogas a funcionarios de sus gobiernos respectivos, con el fin de que puedan tomar parte en las conversaciones técnicas a que se hace referencia en el apartado 3 supra y participar plenamente en la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (1) En nombre de la unión aduanera de Suiza y Liechtenstein.

    ANEXO

    MODALIDADES Y PRODUCTOS COMPRENDIDOS

    Todo miembro de la Organización Mundial del Comercio, o Estado o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC, podrá participar en la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información de conformidad con las modalidades siguientes:

  5. Cada participante incorporará las medidas descritas en el apartado 2 de la Declaración a su lista anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y, además, a nivel de línea arancelaria de su arancel o a nivel de 6 dígitos del sistema armonizado de 1996 («SA»), a su arancel oficial o a cualquier otra versión publicada del arancel de aduanas, si fuera esa otra la utilizada comúnmente por los importadores y los exportadores. Cada uno de los participantes que no sea miembro de la OMC aplicará estas medidas de manera autónoma, en espera de la culminación de su adhesión a la OMC, y las incorporará a su lista sobre acceso a los mercados para las mercancías, anexa al Acuerdo sobre la OMC.

  6. A estos efectos, cada participante proporcionará a los demás participantes lo antes posible, y en todo caso el 1 de marzo de 1997 a más tardar, un documento que contenga, a) los pormenores sobre cómo preverá el trato arancelario adecuado en su lista de concesiones anexa al Acuerdo sobre la OMC, y b) una lista de las partidas detalladas del SA a las que correspondan los productos especificados en el apéndice B. Estos documentos se examinarán y se aprobarán por consenso, y el proceso de examen se terminará el 1 de abril de 1997 a más tardar. En cuanto haya terminado este proceso de examen de cualquiera de esos documentos, ese documento se presentará como modificación de la Lista del participante de que se trate, de conformidad con la Decisión de 26 de marzo de 1980 sobre procedimientos para la modificación o rectificación de las listas de concesiones arancelarias (IBDD 27S/25).

    a) Las concesiones que debe proponer cada participante como modificaciones de su Lista consolidarán y eliminarán, de la forma que a continuación se indica, todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos de tecnología de la información:

    i) la eliminación de dichos derechos de aduana se llevará a cabo mediante reducciones en tramos iguales de los tipos, a no ser que los participantes acuerden lo contrario. Salvo acuerdo en contrario de los participantes, cada participante consolidará a más tardar todos los aranceles aplicados a los productos enumerados en los apéndices el 1 de julio de 1997 y hará efectiva a más tardar la primera de esas reducciones de los tipos el 1 de julio de 1997, la segunda el 1 de enero de 1998 y la tercera el 1 de enero de 1999, y la eliminación de los...

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