Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea [COM(2004) 38 final]

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.4. El Comité acoge con satisfacción el artículo 5, que permite la acción positiva. No obstante, esta disposición no debería poner en peligro servicios esenciales que proporcionan tanto el sector público como las ONG a hombres y mujeres, como son los centros sólo para hombres o sólo para mujeres destinados a personas desfavorecidas o las casas de acogida para mujeres que han sufrido violencia doméstica o de otra naturaleza.

3.5. El Comité aprueba la disposición sobre el diálogo con las organizaciones no gubernamentales. No obstante, esta disposición ha de garantizar los contactos periódicos con la sociedad civil organizada.

3.6. Una vez adoptada la Directiva, será esencial informar sobre ella y darle publicidad, para garantizar que los consumidores conozcan debidamente sus derechos y que los proveedores de bienes y servicios comprendan las obligaciones que de ella se derivan.

Bruselas, 3 de junio de 2004.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo -- Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible -Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea' [COM(2004) 38 final] (2004/C 241/14) El 28 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible -- Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea'.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2004 (ponente: Sr. BUFFETAUT).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 177 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. La Comunicación objeto de examen se inscribe en la tradición de los textos no legislativos de la Comisión que sirven para hacer balance de las iniciativas adoptadas en el ámbito de que se trate y, simultáneamente, para mostrar las perspectivas políticas para el futuro. En cierto modo, constituye el marco de reflexión general de la Comisión por lo que se refiere a las tecnologías ambientales.

    1.2. En primer lugar, las sitúa en la perspectiva de la estrategia en pro del desarrollo sostenible de la UE y de la estrategia de Lisboa y recuerda, como ya ha hecho en reiteradas ocasiones, que su objetivo es que la UE se convierta en 'la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social'.

    1.3. Pero una vez formulado este recordatorio, que se ha convertido en algo ritual, se plantea la verdadera cuestión:

    ¿cuáles son los objetivos de este plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales (PATA)? La Comisión enuncia tres objetivos:

    -- eliminar los obstáculos que impiden aprovechar a fondo el potencial de las tecnologías ambientales, -- garantizar que en los próximos años la UE adopte un papel dirigente en el desarrollo y la aplicación de tecnologías ambientales, -- conseguir el apoyo de todos los interesados a estos objetivos, con el objetivo último de reducir la presión sobre los recursos naturales, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos y estimular el crecimiento económico.

    1.4. La Comisión considera que, políticamente, es el momento oportuno para poner en marcha este plan de actuación, pero se pregunta de qué manera y qué acciones concretas deben llevarse a cabo. Las respuestas dadas a estas dos preguntas son las que estructuran el texto.

    28.9.2004C 241/44 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  2. Síntesis del plan de actuación 2.1. Elaboración del plan de actuación 2.1.1. Para empezar, la Comisión formula una serie de afirmaciones que deben servir de líneas maestras para elaborar el plan de actuación:

    -- la existencia de un potencial para fomentar las tecnologías ambientales, -- su infrautilización, -- la importancia de unos incentivos bien dirigidos y eficaces para introducir y desarrollar estas tecnologías ambientales, -- la necesidad de determinar perspectivas de evolución de los mercados a largo plazo para permitir la inversión en tecnologías ambientales, -- la necesidad de coordinar y facilitar los intercambios de buenas prácticas, -- la necesidad de crear un medio propicio para quienes desarrollan, adquieren y utilizan las tecnologías ambientales, -- el reconocimiento de que la implantación y el desarrollo de las tecnologías ambientales es una labor de medio a largo plazo.

    2.2. Actuar La Comisión propone tres grandes ámbitos de actuación:

    -- paso de la investigación al mercado, -- mejora de las condiciones del mercado, -- actuación mundial.

    2.2.1. Paso de la investigación al mercado 2.2.1.1. La Comisión recomienda que la investigación aumente y se centre, y que se recurra a la financiación, en particular del BEI y del BERD, para obtener resultados que sean aplicaciones comerciales.

    2.2.1.2. La Comisión tiene la intención de fomentar la creación de plataformas tecnológicas para las tecnologías ambientales prometedoras, cuyos objetivos serían aumentar la eficacia de la investigación...

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