Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998-2002)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO 2. La Comisi n presentar un informe antes del 31 de diciembre de 2002 sobre la aplicaci n del programa y los resultados obtenidos en terceros Estados y en los Estados miembros, acompa ado de la evaluaci n externa de los expertos independientes en la que se base dicho informe.

  1. La Comisi n presentar un informe antes del 31 de diciembre de 2002 sobre la aplicaci n del programa y los resultados obtenidos en terceros Estados y en los Estados miembros, acompa ado de la evaluaci n externa de los expertos independientes en la que se base dicho informe.

  2. La Comisi n presentar cada a o un informe sobre la aplicaci n de las actividades energ ticas exteriores correspondientes a diferentes instrumentos financieros.

  3. La Comisi n presentar cada a o un informe sobre la aplicaci n de las actividades energ ticas exteriores correspondientes a diferentes instrumentos financieros.

  4. El informe ser remitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

  5. El informe ser remitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

Art culo 10

El presente Reglamento anula y sustituye al Reglamento (CE) no . . ./. . del Consejo.

Art culo 10

El presente Reglamento anula y sustituye al Reglamento (CE) no . . ./. . del Consejo.

El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Propuesta modificada de Decisi n del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnol gicas para el fomento de la utilizaci n limpia y eficiente de los combustibles s lidos (1998-2002) (98/C 382/12) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 607 final -- 97/0372(CNS) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 19 de octubre de 1998) TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 235,

Vista la propuesta de la Comisi n, Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Visto el dictamen del Comit Consultivo de la Comunidad Europea del Carb n y del Acero,

Visto el dictamen del Comit Consultivo de la Comunidad Europea del Carb n y del Acero,

Visto el dictamen del Comit de las Regiones, Visto el dictamen del Comit de las Regiones, 9.12.98 C 382/37Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO Visto el Libro Blanco de la Energ a en el que se indican los objetivos de la pol tica energ tica en materia de competitividad econ mica, control medioambiental, seguridad del abastecimiento y mantenimiento del empleo,

Visto el Libro Blanco de la Energ a en el que se indican los objetivos de pol tica energ tica en materia de competitividad econ mica, control medioambiental, seguridad del abastecimiento y mantenimiento del empleo,

Considerando que en la Comunidad se dispone de combustibles s lidos y que la disponibilidad, abundancia y diversidad de recursos de hulla en el mercado mundial garantizan que estos combustibles sean y sigan siendo una fuente de energ a barata;

Considerando que en la Comunidad se dispone de combustibles s lidos y que la disponibilidad, abundancia y diversidad de recursos de hulla en el mercado mundial garantizan que estos combustibles sean y sigan siendo una fuente de energ a barata;

Considerando que la promoci n de tecnolog as limpias y eficientes para combustibles s lidos contribuye a la diversificaci n de los recursos de energ a primaria y al equilibrio de los objetivos de pol tica energ tica de la Comunidad;

Considerando que la promoci n de tecnolog as limpias y eficientes para combustibles s lidos contribuye a la diversificaci n de los recursos de energ a primaria y al equilibrio de los objetivos de pol tica energ tica de la Comunidad;

Considerando que los combustibles s lidos se van a utilizar cada vez en mayor medida tanto en los pa ses desarrollados como en los nuevos pa ses industrializados, contribuyendo as a las emisiones de gases contaminantes y CO2; que por lo tanto se deber n hacer todos los esfuerzos posibles por reducir dichas emisiones mediante el fomento de tecnolog as limpias y eficientes y la aplicaci n de las mejores tecnolog as disponibles en las instalaciones nuevas y existentes que utilizan combustibles s lidos;

Considerando que los combustibles s lidos se van a utilizar cada vez en mayor medida tanto en los pa ses desarrollados como en los nuevos pa ses industrializados, contribuyendo as a las emisiones de gases contaminantes y CO2; que por lo tanto se deber n hacer todos los esfuerzos posibles por reducir dichas emisiones mediante el fomento de tecnolog as limpias y eficientes y la aplicaci n de las mejores tecnolog as disponibles en las instalaciones nuevas y existentes que utilizan combustibles s lidos;

Considerando que la fabicaci n y el abastecimiento de equipos para la utilizaci n limpia de carb n, lignito y otros combustibles s lidos, tanto dentro de la Comunidad Europea como fuera de ella, pueden contribuir al mantenimiento del empleo;

Considerando que la fabricaci n y el abastecimiento de equipos para la utilizaci n limpia de carb n, lignito y otros combustibles s lidos, tanto dentro de la Comunidad Europea como fuera de ella, pueden contribuir al mantenimiento del empleo;

Considerando que, de acuerdo con el art culo 130 R del Tratado de la Uni n Europea, la pol tica de la Comunidad en materia de medio ambiente tiene como objetivo mejorar la calidad del medio ambiente y garantizar una utilizaci n prudente y racional de los recursos naturales, objetivos que se potencian mediante la implantaci n de tecnolog as limpias del carb n;

Considerando que, de acuerdo con el art culo 130 R del Tratado de la Uni n Europea, la pol tica de la Comunidad en materia de medio ambiente tiene como objetivo mejorar la calidad del medio ambiente y garantizar una utilizaci n prudente y racional de los recursos naturales, objetivos que se potencian mediante la implantaci n de tecnolog as limpias del...

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