Decisión del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre La sociedad de la información fácilmente accesible a los usuarios (1998-2002)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISI”N DEL CONSEJO de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa especÌfico de investigaciÛn, demostraciÛn y desarrollo tecnolÛgicos sobre 'La sociedad de la informaciÛn fa'cilmente accesible a los usuarios' (1998-2002) (1999/168/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artÌculo 130 I,

Vista la propuesta de la Comision (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social (3 ), (1) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la DecisiÛn no 182/1999/CE (4 ), han adoptado el quinto programa marco de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo 'el quinto programa marco') para acciones de investigaciÛn, demostraciÛn y desarrollo tecnolÛgicos (denominadas en lo sucesivo 'IDT') para el perÌodo 1998-2002, por el que se establece el marco general y los objetivos cientÌficos y tecnolÛgicos de las actividades que debera'n llevarse a cabo en el a'mbito de la sociedad de la informaciÛn fa'cilmente accesible a los usuarios;

(2) Considerando que el apartado 3 del artÌculo 130 I del Tratado CE establece que el programa marco se ejecutara' mediante programas especÌficos desarrollados dentro de cada una de las acciones que lo componen y que cada programa especÌfico precisara' sus modalidades de realizaciÛn, fijara' su duraciÛn y prevera' los medios que se estimen necesarios;

(3) Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artÌculo 4 de la DecisiÛn no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigaciÛn y desarrollo tecnolÛgicos y demostraciÛn (1994-1998) (5 ) y con el apartado 2 del artÌculo 4 de las Decisiones del Consejo sobre los programas especÌficos mediante los cuales se ejecuta el cuarto programa marco, la ComisiÛn ha encargado una evaluaciÛn externa que ha remitido, junto con sus conclusiones y observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comite' EconÛmico y Social y al Comite' de las Regiones;

(4) Considerando que, de conformidad con el artÌculo 130 J del Tratado, se aplica al presente programa especÌfico la DecisiÛn 1999/65/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participaciÛn de empresas, centros de investigaciÛn y universidades, y a las normas de difusiÛn de los resultados de la investigaciÛn para la ejecuciÛn del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002) (6 ) (denominadas en lo sucesivo 'normas de participaciÛn y difusiÛn'), DecisiÛn que permite la participaciÛn del Centro Comu'n de InvestigaciÛn (CCI) en las acciones indirectas a las que se refiere el presente programa especÌfico;

(5) Considerando que, para la ejecuciÛn del presente programa y como complemento de la cooperaciÛn regulada por el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo o por un acuerdo de asociaciÛn, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperaciÛn internacional con organizaciones internacionales o terceros paÌses, basa'ndose, en particular, en el artÌculo 130 M del Tratado;

(6) Considerando que la aplicaciÛn del presente programa incluira' tambie'n algunos mecanismos y actividades destinados a estimular, difundir y explotar los resultados de la IDT, en particular con respecto a las pequenƒas y medianas empresas (PYME), asÌ como actividades de fomento de la movilidad y la formaciÛn de los investigadores;

(1) DO C 260 de 18.8.1998, p. 16.

(2 ) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1998 (no publicado au'n en el Diario Oficial).

(3 ) DO C 407 de 28.12.1998, p. 123.

(4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

(5 ) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1; DecisiÛn cuya u'ltima modificaciÛn la constituye la DecisiÛn no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

(6) DO L 26 de 1.2.1999, p. 46.

L 64/20 12.3.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(7) Considerando que es importante que las comunidades cientÌfica, industrial y de usuarios contribuyan sustancialmente a la definiciÛn de las actividades que se emprendan y que participen, segu'n convenga, en la aplicaciÛn del presente programa;

(8) Considerando que las actividades de investigaciÛn del quinto programa marco deben orientarse hacia la innovaciÛn, para contribuir, entre otras cosas, a la realizaciÛn de los objetivos del primer plan de acciÛn para la innovaciÛn;

(9) Considerando que deberÌa destacarse especialmente el fomento de la participaciÛn de las PYME;

(10) Considerando que la polÌtica de igualdad de oportunidades de la Comunidad debe tenerse en cuenta en la aplicaciÛn del presente programa;

(11) Considerando que una gestiÛn eficaz y transparente contribuye a mejorar la eficacia y accesibilidad del presente programa;

(12) Considerando que los gastos administrativos deben incluirse en el presupuesto comunitario de manera transparente;

(13) Considerando que, por una parte, conviene examinar el estado de realizaciÛn del presente programa, para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evoluciÛn cientÌfica y tecnolÛgica, y que, por otra parte, conviene encomendar a expertos independientes, en el momento oportuno, una evaluaciÛn del estado de realizaciÛn de las actividades del programa;

(14) Considerando que se ha consultado al Comite' de investigaciÛn cientÌfica y te'cnica sobre el contenido cientÌfico y tecnolÛgico de los programas especÌficos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI”N:

ArtÌculo 1

De conformidad con el apartado 1 del artÌculo 3 del quinto programa marco, se aprueba el programa especÌfico relativo a 'La sociedad de la informaciÛn fa'cilmente accesible a los usuarios' (denominado en lo sucesivo 'el programa especÌfico') para el perÌodo comprendido entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.

ArtÌculo 2
  1. De conformidad con el anexo III del quinto programa marco, el importe que se estima necesario para la ejecuciÛn del programa especÌfico asciende a 3 600 millones de euros, incluido un 7,5% como ma'ximo para los gastos administrativos de la ComisiÛn.

    En el anexo I figura un desglose indicativo de este importe.

  2. De la cantidad a que se refiere el apartado 1:

    – 857 millones de euros se destinan al perÌodo 1998-1999, y – 2 743 millones de euros al perÌodo 2000-2002.

    En el caso contemplado en la letra c) del apartado 1 del artÌculo 2 del quinto programa marco, el Consejo adaptara' esta u'ltima cantidad con arreglo a lo dispuesto en el segundo guiÛn de la letra c) del apartado 1 del artÌculo 2 del quinto programa marco. Hasta tanto el Consejo adopte una decisiÛn, el presente programa especÌfico no se ejecutara' ma's alla' de la dotaciÛn fijada en el primer guiÛn.

  3. De conformidad con los objetivos cientÌficos y tecnolÛgicos y con las prioridades establecidas en la presente DecisiÛn, la Autoridad Presupuestaria establecera' los cre'ditos correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

ArtÌculo 3
  1. En el anexo II se exponen las lÌneas maestras y los objetivos cientÌficos y tecnolÛgicos del programa especÌfico, asÌ como las prioridades correspondientes, que se definen conforme a los principios fundamentales y las tres categorÌas de criterios de selecciÛn que figuran en el anexo I del quinto programa marco.

  2. Conforme a dichos principios y criterios, para la selecciÛn de las actividades de IDT que deban realizarse, se aplicara'n los criterios de selecciÛn enunciados en el artÌculo 10 de las normas de participaciÛn y difusiÛn.

    Adema's, toda participaciÛn de entidades industriales en acciones de orientaciÛn industrial con reparto de costes debera' adecuarse, como norma general, a la naturaleza y a los fines de la actividad.

    12.3.1999 L 64/21Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    En la ejecuciÛn del programa, incluido el programa de trabajo definido en el apartado 1 del artÌculo 5, se respetara'n todos los criterios mencionados, aunque podra'n ser objeto de ponderaciones diferentes.

  3. Se aplicara'n al programa especÌfico las normas de participaciÛn y difusiÛn.

  4. Las modalidades de la participaciÛn financiera comunitaria en el programa especÌfico sera'n las previstas en el artÌculo 4 del quinto programa marco.

    Las acciones indirectas de IDT del programa especÌfico se definen en los anexos II y IV del quinto programa marco.

    Las normas de ejecuciÛn propias del programa especÌfico se precisan en el anexo III de la presente DecisiÛn.

ArtÌculo 4

Teniendo en cuenta los criterios fijados en el artÌculo 3 y los objetivos cientÌficos y tecnolÛgicos y las prioridades que figuran en el anexo II, la ComisiÛn:

a) con la asistencia oportuna de expertos externos independientes, examinara' el estado de realizaciÛn del programa especÌfico y, en su caso, presentara' al Consejo propuestas de adaptaciÛn, de conformidad con el apartado 1 del artÌculo 5 del quinto programa marco;

b) se ocupara' de que se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT