Asunto C-62/01 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2001 (telefax de 9 de febrero de 2001) por la Sra. Anna Maria Campogrande contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2000 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-136/98, promovido por la Sra. A.M. Campogrande...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2001 ES C 134/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que: comunicacio¥n de dicha informacio¥n, las empresas de seguros que operan en Italia en rÈgimen de libre establecimiento o en -- Declare que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las rÈgimen de libre prestacio¥n de servicios deben dar cuenta obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva u¥nicamente a las autoridades competentes del Estado miembro 92/49/CEE del Consejo(1), de 18 de junio de 1992, sobre de origen.

coordinacio¥n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del Por u¥ltimo, con arreglo al arti¥culo 2, apartado 5 quater, u¥ltimaseguro de vida y por la que se modifican las Directivas frase, del Decreto no 70, las empresas de seguros que operan73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros en Italia, incluso las que ejerzan su actividad en rÈgimen dedistintos del seguro de vida), en la medida en que ha libre establecimiento o en rÈgimen de libre prestacio¥n deestablecido y mantenido en vigor un sistema de bloqueo servicios, esta¥n obligadas a contribuir a la financiacio¥n y a losde las tarifas aplicables a todos los contratos de seguro costes de gestio¥n del banco de datos establecido por el mismode responsabilidad civil derivados de la circulacio¥n de Decreto. Dicha exigencia esta¥ relacionada con las obligacionesvehi¥culos de motor, relativos a un riesgo situado en el de informacio¥n al ISVAP enunciadas en el arti¥culo 2 delterritorio italiano, sin distinguir entre las empresas de Decreto, obligaciones que son contrarias al arti¥culo 44 de laseguros que tienen domicilio social en Italia y las empresas Directiva. Por consiguiente, esta obligacio¥n de contribucio¥n ade seguros que ejercen su propia actividad a travÈs de la financiacio¥n del banco de datos impuesta a las empresas quesucursales o en rÈgimen de libre prestacio¥n de servicios, operan en rÈgimen de libre establecimiento o en rÈgimen deque infringe:

libre prestacio¥n de servicios en el territorio italiano tambiÈn es

  1. El principio de la libertad tarifaria y de la supresio¥n claramente contraria al Derecho comunitario.

    de la aprobacio¥n previa o de la comunicacio¥n sistema¥tica de las tarifas y de los contratos establecido en los arti¥culos 6, 29 y 39 de dicha Directiva. (1) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1.

  2. Las disposiciones del arti¥culo 44 de la misma Directiva, en lo que se refiere al...

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