Asunto C-390/09: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 11 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Reti Televisive Italiane SpA (RTI)/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Sky Italia Srl

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 - Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-352/11)

(2011/C 252/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Comisión Europea (representantes: G. Wilms y A. Alcover San Pedro, agentes)

República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC) al no haber concedido permisos con arreglo a los artículos 6 y 8, no haber comprobado permisos existentes o, en la medida de lo necesario, no haberlos renovado o acreditado, de manera que todas las instalaciones existentes cumplieran los requisitos de los artículos 3, 7, 9, 10 y 13, del artículo 14, letras a) y b), y del artículo 15, apartado 2, de dicha Directiva.

- Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Según las disposiciones de la Directiva IPPC, ( 1

) las «instalaciones existentes» en el sentido de dicha Directiva requieren un permiso desde el 30 de octubre de 2007.

Según la información de que dispone la Comisión, no todas las «instalaciones existentes» situadas en la República de Austria disponen en la fecha de referencia del permiso exigido.

Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8).

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la acroleína como sustancia activa en su anexo I, ( 1

) al no haber adoptado las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

- Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo establecido para la adaptación del Derecho interno a la...

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