Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema 'Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores'

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.4.2001 ES C 116/117Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre el tema 'Informe de la Comisio¥ n sobre la aplicacio¥ n de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cla¥usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores' (2001/C 116/25) El 27 de abril de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el tema mencionado.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Atai¥de Ferreira).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 30 de noviembre de 2000), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 85 votos a favor, 38 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

1. Introduccio¥ n of Services Act' irlandesa fue publicada en 1980; la ley luxemburguesa que identifica veinte tipos de cla¥usulas abusivas es de 1983, y la ley portuguesa sobre 'cla¥usulas contratuais gerais' fue publicada en 1985.

1.1. La cuestio¥n de la insuficiencia de los principios cla¥sicos de la autonomi¥a de la voluntad, de la igualdad de las partes y 1.3. A nivel europeo, el Consejo de Europa formulo¥, elde la libertad de contratar --sintetizados en el aforismo latino 16 de noviembre de 1976, una Recomendacio¥n relativa a las'pacta sunt servanda' y presentes en casi todos los sistemas cla¥usulas abusivas(3). A nivel comunitario, la cuestio¥n fueeuropeos de Derecho civil (tributarios o no del co¥digo de planteada por primera vez en el Primer programa para unaNapoleo¥n) para regular, con justicia y equidad, las relaciones Poli¥tica de los Consumidores(4); la Comisio¥n recibio¥ uncontractuales, en especial con particulares-- se suscito¥, en el mandato especi¥fico del Consejo para elaborar, en el marco delapogeo de la era industrial, con la aparicio¥n de los llamados Segundo programa de 1981, un documento de reflexio¥n sobre'contratos tipo' o 'contratos de adhesio¥n'(1). E¥stos se caracterieste tema(5), a lo que la Comisio¥n respondio¥ con unazan fundamentalmente por la superioridad econo¥mica de uno Comunicacio¥n al Consejo de 14 de febrero de 1984(6).de los contratantes --que se coloca asi¥ en condiciones de dictar las cla¥usulas al otro--, por la unilateralidad de las cla¥usulas --concebidas especialmente en interÈs de la parte ma¥s poderosa--, por la invariabilidad del texto negociado 1.4. El 27 de julio de 1990 la Comisio¥n formalizo¥ su --que situ¥a a la parte ma¥s dÈbil ante un 'tomarlo o dejarpropuesta, que posteriormente cristalizo¥ en la Directiva lo'--(2) y plantean diferentes problemas, en particular por lo 93/13/CEE de 5 de abril de 1993(7).

que se refiere a la formacio¥n de la voluntad y su contenido, expresado en condiciones generales no negociadas.

1.5. El objetivo de la Directiva 93/13/CEE, claramente enunciado en su prea¥mbulo y en el arti¥culo 1, es 'aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de 1.2. En varios pai¥ses europeos fueron surgiendo, en leyes los Estados miembros sobre las cla¥usulas abusivas en los aisladas o integradas en los respectivos Co¥digos civiles, normas contratos celebrados entre profesionales y consumidores', en especi¥ficas destinadas a poner remedio a la injusticia resultante la medida en que se considero¥ necesario 'eliminar las cla¥usulas de la utilizacio¥n de cierto tipo de cla¥usulas contractuales, abusivas' con arreglo a 'criterios de apreciacio¥n' o 'normas principalmente las que apareci¥an en las 'condiciones generales' uniformes', al objeto de 'facilitar el establecimiento de un de los contratos redactados previamente, y que se traduci¥an en mercado u¥nico y para proteger al ciudadano en su papel de un desequilibrio real entre las partes contratantes. La ley danesa consumidor al adquirir bienes y servicios mediante contratos sobre pra¥cticas comerciales es de 1974; la 'AGB-Gesetz' que se rigen por leyes de Estados miembros distintos del suyo'.

alemana data de diciembre de 1976; la 'Unfair Contract Terms Act' inglesa es de 1977; la 'Sale of Goods and Supply (3) Resolucio¥n 76(47) del Consejo de Europa de 16.11.1976.

(4) Aprobado por Resolucio¥n del Consejo de 14.4.1975.

(5) Punto 30: la Comisio¥n presentara¥, en primer lugar, un documento de reflexio¥n en el que expondra¥ la problema¥tica relativa a este(1) Fue el gran jurista francÈs Saleilles quien, en 1901, denomino¥ asi¥ a las propuestas de contratos con un contenido prefijado y no asunto y las diferentes opciones posibles para armonizar las condiciones de competencia que pueden verse afectadas por lasnegociable; la expresio¥n se consagro¥ en los pai¥ses de tradicio¥n latina y se tradujo por 'standard form contracts' en los sistemas disparidades en este a¥mbito (Boleti¥n de la CE 5-81).

(6) COM(84) 55 final; Boleti¥n de la CE Supl. 1-84.de 'common law'.

(2) Carbonnier, 'Droit Civil', 6a ed., t. 4, 1969, p. 53. (7) DO L 95 de 21.4.1993.

C 116/118 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.6. Fueron expresamente excluidos del a¥mbito de la Direc- 1.11. Unos cinco an~os despuÈs de esa fecha, entre el 1 y el 3 de julio de 1999, la Comisio¥n abrio¥ un debate pu¥blico sobretiva los siguientes contratos:

la evaluacio¥n de la Directiva y sus perspectivas de futuro, reuniendo en Bruselas a cerca de trescientos especialistas en -- los celebrados entre profesionales; Derecho de las obligaciones y Derecho del consumo, asi¥ como a representantes de los Estados miembros y de organizaciones profesionales y de consumidores interesadas, junto con funcio--- los celebrados entre consumidores;

narios de las instituciones comunitarias(1).

-- los de trabajo;

1.12. Con arreglo al arti¥culo 9 de la Directiva, la Comisio¥n -- los relativos a derechos de sucesio¥n y al estatuto familiar; debi¥a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1999, 'un informe sobre la aplicacio¥n de la [...] Directiva'. El objeto del presente Dictamen del CES es -- los relativos a la constitucio¥n de sociedades y a sus precisamente dicho Informe, que la Comisio¥n ultimo¥ el 27 deestatutos.

abril de 2000.

1.7. Por otra parte, dado el cara¥cter minimalista de su 1.13. El Informe de la Comisio¥n tiene un doble objetivo:

arti¥culo 8, la Directiva brindo¥ a los Estados miembros la por una parte, analizar cri¥ticamente el sistema establecido para posibilidad de no incluir en la normativa resultante de los la armonizacio¥n legislativa de la definicio¥n, prevencio¥n y actos de transposicio¥n las siguientes cla¥usulas: sancio¥n del uso de cla¥usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (asi¥ como la manera en que ha sido incorporado y aplicado por los Estados miembros) y, por otra,-- las que sean objeto de negociacio¥n individual;

abrir un debate pu¥blico y recabar ideas de cara a la revisio¥n y eventual reformulacio¥n del sistema vigente.

-- las que sean consecuencia de disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas, asi¥ como de disposiciones o principios de convenios internacionales;

2. Valoracio¥n del Informe de la Comisio¥ n -- las relativas a la definicio¥n del objeto principal del contrato o a la adecuacio¥n entre el precio o remuneracio¥n y los servicios o bienes que deben suministrarse, siempre 2.1. Cabe reconocer no so¥lo la calidad tÈcnica y documental que estÈn redactadas de forma clara y comprensible.

del Informe, sino tambiÈn la oportunidad de su presentacio¥n, a pesar de la limitacio¥n que supone --segu¥n Èl mismo pone de manifiesto-- la reducida experiencia con que cuentan algunos Estados miembros en la aplicacio¥n del sistema en cuestio¥n,1.8. Adema¥s, la Directiva establecio¥ una lista 'no exhauspues acaban de incorporar la Directiva muy recientemente.tiva' de cla¥usulas potencialmente 'abusivas', con cara¥cter meramente indicativo, que pueden considerarse abusivas siempre que se den las condiciones del apartado 1 de su arti¥culo 3, es decir, que 'pese a las exigencias de la buena fe, causan en 2.2. Asimismo, cabe reconocer el esfuerzo realizado en el detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre Informe con vistas a sintetizar las diversas aportaciones con los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del que se enriquecio¥ el debate de este asunto durante las contrato' (lista gris). mencionadas jornadas del 1 al 3 de julio de 1999; cabe destacar a este respecto que, como continuacio¥n y consecuencia de dicho debate, el Informe enuncia una serie de cuestiones fundamentales.1.9. Por u¥ltimo, la Directiva confirmo¥ la necesidad de que los Estados miembros habilitaran 'medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cla¥usulas abusivas', incluyendo 'disposiciones que permitan a las personas y organizaciones 2.3. Es tambiÈn de resen~ar la consideracio¥n que merecen que, con arreglo a la legislacio¥n nacional, tengan un interÈs los trabajos realizados durante an~os por la Comisio¥n al legi¥timo en la proteccio¥n de los consumidores, acudir segu¥n el analizar sectorialmente las decisiones de los o¥rganos nacionales Derecho nacional a los o¥rganos judiciales o administrativos competentes (de cuya labor da cuenta) que se han pronunciado competentes con el fin de que Èstos determinen si ciertas sobre el cara¥cter abusivo de determinados tipos de cla¥usulas y cla¥usulas contractuales, redactadas con vistas a su utilizacio¥n tomar la iniciativa por la que se puso en marcha el proyecto general, tienen cara¥cter abusivo' y, en caso afirmativo, 'apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicacio¥n de dichas cla¥usulas'.

(1) Los correspondientes trabajos, que se pueden consultar en Internet (http://europa.eu.int/comm/dgs/health consumer/events/event 29

01.pdf) totalizan 356 pa¥ginas. Las conclusiones del debate, 1.10. Los Estados miembros debi¥an realizar la transposicio¥n resumidas por el...

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