Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013» (Dictamen exploratorio)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

464 a SESIÓN PLENARIA DE LOS DÍAS 14 Y 15 DE JULIO DE 2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013» (Dictamen exploratorio)

(2011/C 44/01)

Ponente: Jan OLSSON

El 23 de febrero de 2009, la Sra. Wallström, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE está firmemente convencido de que una asociación genuina y profunda mejora considerablemente la eficacia y el éxito global de la política de cohesión de la UE. La asociación es una herramienta del desarrollo sostenible, económico y social, hace que los fondos de la UE sean receptivos a las necesidades de los agentes sobre el terreno, aumenta la visibilidad de la UE y consolida la democracia. Una asociación eficaz debe basarse en una perspectiva a largo plazo de la participación real, proporcionando igualdad de oportunidades para que los interlocutores privados desempeñen un papel activo junto a los poderes públicos. AMBAS PARTES DEBEN

La normativa actual aún deja demasiado margen para la interpretación nacional del concepto de asociación. Es necesaria

una consolidación de estas normas, en particular del artículo 11 del Reglamento general 1083/2006. Para el futuro, el CESE propone varios cambios a la redacción de dicho artículo, estableciendo así unos requisitos mínimos para la asociación.

1.3 El CESE lamenta que el papel de la Comisión Europea en los últimos años se haya centrado más en el procedimiento y, por consiguiente, menos en los resultados. El CESE cree firmemente en un papel mayor y mucho más proactivo de la Comisión como guardiana del principio de asociación. La Comisión debería consolidar, junto con los Estados miembros, las regiones y la sociedad civil organizada, su propagación del principio basado en el método abierto de coordinación.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

El continuo desarrollo de capacidades de los interlocutores es crucial: deberían facilitarse recursos de asistencia técnica a los interlocutores sociales y la sociedad civil en todos los programas operativos.

El CESE subraya que las subvenciones globales son un instrumento muy eficiente para conseguir la verdadera participación de los interlocutores -especialmente de las pequeñas empresas y la economía social- y, por consiguiente, deberían

utilizadas extensivamente por todos los Estados miembros en los programas del FSE y del FEDER.

Asimismo, el CESE aboga por un regreso a los programas simplificados de iniciativas comunitarias destinados al desarrollo local y la innovación social.

Para la política de cohesión de la UE a partir de 2013, las normativas y estructuras de programas deberían facilitar la aplicación del principio de asociación, de acuerdo con el Informe Barca, que se centra especialmente en el vínculo entre un «planteamiento basado en el lugar» y la asociación, y que es particularmente pertinente para el FEDER, por lo que deberían formar parte de la Estrategia Europa 2020.

Con el fin de garantizar una implicación más fuerte de la sociedad civil en todas las fases de la política de cohesión se debería establecer un código de buenas prácticas a nivel europeo, acordado con los interlocutores europeos adecuados.

La simplificación es imperativa para aumentar el impacto positivo de los programas, especialmente para los proyectos que implican a agentes más pequeños. Hay que racionalizar los controles sobre los proyectos. Los pagos financie a dichos agentes deben verse facilitados y agilizados por la prefinanciación y pagos efectuados a su debido tiempo.

El CESE es plenamente consciente de que no hay una solución estándar. Sin embargo, las buenas prácticas pueden y deberían difundirse ampliamente. Dichas buenas prácticas se han identificado y se describen en el anexo al presente Dictamen. La Comisión Europea debería apoyar su difusión.

En la mayoría de los Estados miembros, las regiones desempeñan un papel crucial a la hora de aplicar el principio de asociación. Por consiguiente, el CESE propone que las regiones que deseen compartir sus experiencias y difundir las buenas prácticas creen una red de «regiones de excelencia en aso y cree que el Comité de las Regiones sería el mentor apropiado para tal red.

Introducción Artículo 11

En febrero de 2009, la Comisión Europea solicitó al CESE un dictamen exploratorio sobre el tema «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013». Dicho dictamen tam

bién debería «servir para preparar la futura política de cohesión». Se solicitó al CESE que examinara, en particular, los aspectos de la asociación y la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la política de cohesión. Este dictamen no cubre, sin embargo, la asociación «vertical» en la esfera pública, es decir, entre la Comisión Europea, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y otras autoridades públicas.

2.2 Este dictamen se ha beneficiado de la estrecha colaboración con los servicios de la Comisión. El ponente ha llevado a cabo un considerable trabajo sobre el terreno, implicando en gran medida a miembros del CESE, comités económicos y sociales nacionales, interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil en la identificación y documentación de buenas prácticas. Se celebraron audiencias en Katowice, Oporto y Schwerin, que se complementaron con visitas sobre el terreno a otros Estados miembros. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones ofrecieron una valiosa ayuda.

3. El principio de asociación y su evolución

3.1 El principio de asociación es uno de los ejes de la política de cohesión de la UE. Sus primeras raíces pueden encontrarse en el Tratado de Roma de 1957, cuando se constituyó el Fondo Social Europeo. Un nuevo paso se dio en 1988 cuando se estableció el principio como un instrumento común para los Fondos Estructurales. En un principio, la asociación se centró solamente en agentes económicos y sociales tradicionales, pero ahora incluye a «cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres» ( 1

). Esta evolución refleja el objetivo estratégico de la UE de conseguir una buena gobernanza, reafirmado más recientemente en la visión de la Estrategia Europa 2020.

3.1.1 El artículo 11 del Reglamento general es clave en la definición del alcance y la aplicación del principio de asociación. Los Estados miembros asociarán a los interlocutores pertinentes en las distintas fases de la programación. Además, los Estados miembros designarán a los interlocutores más representativos en los planos nacional, regional y local, así como en los ámbitos económico, social, medioambiental o de otro tipo, «de conformidad con la normativa y los usos nacionales». La Comisión consultará cada año a las organizaciones representativas de los interlocutores económicos y sociales en el ámbito europeo.

3.2 El Reglamento prevé «subvenciones globales»; la gestión de dichos fondos se podrá confiar a organismos intermedios, incluidos organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales (art. 42).

3.2.1 Las medidas de asistencia técnica se podrán dirigir a todos los interlocutores, a los beneficiarios de los fondos y al público en general. Dichas medidas son: información, constitución de redes, sensibilización, fomento de la cooperación e intercambio de experiencias (artículos 45-46).

( 1 ) Véase el artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo sobre los Fondos Estructurales.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/3

Los artículos 163 del TFUE y 104 del Reglamento del Consejo antes mencionado confieren un papel especial a los interlocutores sociales para el Fondo Social Europeo (FSE). En la gestión del FSE, la Comisión contará con la asistencia de un comité formado por representantes de los gobiernos, sindicatos y organizaciones patronales.

Para el FSE, la asociación se desarrolla en el Reglamento

La buena gobernanza, la asociación, el desarrollo de capacidades y las lecciones aprendidas del programa EQUAL se destacan y se deberían promover implicando a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas (preámbulo y art. 5).

El FSE debería promover asociaciones, pactos e iniciativas a través del establecimiento de redes entre las partes interesadas pertinentes, tales como los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales a escala transnacional, nacional, regional y local (art. 3.1e). Esto debería estar apoyado por el desarrollo de capacidades (art. 3.2b).

El FSE tiene la tarea específica de fortalecer a los interlocutores sociales y el diálogo social en las regiones de la convergencia. En concreto, las ONG deberían desempeñar un papel activo en programas de integración social, de igualdad de género y de oportunidades (art. 5).

Se prestará especial atención a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT