Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Hacia un mayor desarrollo de la política comunitaria de medio ambiente y creación de una Unión ecológica

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

C 198/30 ES 14.7.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema 'Hacia un mayor desarrollo de la poli´tica comunitaria de medio ambiente y creacio´n de una Unio´ n ecolo´ gica' (1999/C 198/07) EL COMITE´ DE LAS REGIONES, vista la decisio´n de la Mesa de 16 de septiembre de 1998, de conformidad con el cuarto pa´rrafo del arti´culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de emitir un dictamen sobre el tema 'Hacia un mayor desarrollo de la poli´tica comunitaria de medio ambiente y creacio´n de una Unio´n ecolo´gica' y de encargar su elaboracio´n a la Comisio´n 4 (Comisio´n de Ordenacio´n del Territorio, Poli´tica Urbana, Energi´a y Medio Ambiente);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 310/98 rev. 2) aprobado por la Comisio´n 4 el 11 de diciembre de 1998 (ponente: Sr. Teufel);

  1. CONSIDERANDO QUE:

    1. la profundizacio´n de una estrategia para la inclusio´n del medio ambiente en las poli´ticas de la Unio´n Europea constituye en la actualidad una tarea especialmente importante de los o´rganos de la UE;

    2. el Tratado de Amsterdam constituye un fundamento juri´dico adecuado para el desarrollo y progreso de la poli´tica de la UE en materia de medio ambiente;

    3. lo que interesa a este respecto es un reparto razonable de las competencias en los a´mbitos relevantes para el medio ambiente entre los distintos niveles: Estados miembros de la UE, regiones y municipios, en virtud del principio de subsidiariedad;

    4. so´lo mediante bases cienti´ficas, incluidas las consideraciones relativas a la viabilidad, y respetando el principio de precaucio´n, pueden lograrse unos planteamientos de futuro justos y de largo alcance para resolver la integracio´n de las exigencias en materia de proteccio´n del medio ambiente en todas las poli´ticas comunitarias y eliminar los elementos ecolo´gicamente contraproducentes de la legislacio´n europea;

    5. las disposiciones en materia de medio ambiente vigentes en los Estados miembros de la UE imponen en la actualidad distintos requisitos, al tiempo que la aplicacio´n de las disposiciones juri´dicas comunitarias se realiza en casos particulares de manera muy diferente;

    6. en los distintos Estados miembros y, respectivamente, en sus entes locales y regionales, existen diferencias importantes en la frecuencia de los controles realizados por las autoridades y en la sancio´n de las infracciones capaces de dan~ar seriamente el medio ambiente y, por ello, puede distorsionarse la situacio´n de la competencia en el mercado interior;

    7. los entes locales y regionales, las autoridades y los tribunales tienen una responsabilidad especial en la ejecucio´n y control de la legislacio´n comunitaria en materia de medio ambiente;

    8. en la tercera conferencia de seguimiento de los Estados signatarios del Convenio marco sobre el cambio clima´tico de Ri´o de Janeiro, celebrada en Kioto en diciembre de 1997, se alcanzaron unos compromisos concretos --aunque poco exigentes-- para la reduccio´n de las emisiones de gases que producen el efecto invernadero. Las reducciones acordadas de al menos el 5 % para los Estados industrializados son inferiores a las propuestas por la UE;

    9. deben continuar los esfuerzos para la conservacio´n de la biodiversidad, en particular ma´s alla´ de las fronteras nacionales y regionales;

    10. los paisajes formados por la mano del hombre reflejan el desarrollo econo´mico, ecolo´gico y cultural de las regiones de Europa, constituyen la razo´n de ser de la agricultura y la silvicultura, sientan las bases para un modo de explotacio´n ma´s sostenible y tienen una gran importancia no so´lo para la biodiversidad, sino también para la poblacio´n de las regiones y para el turismo;

    11. el suelo, junto con el aire, el agua y la luz solar, constituye uno de los fundamentos naturales e indispensables de la vida para las personas, los animales y las plantas;

    12. el desgaste del suelo, la erosio´n y la densificacio´n, asi´ como la sedimentacio´n de substancias contaminantes amenazan cada vez ma´s el aprovechamiento del suelo por el hombre y el desempen~o de su funcio´n en la naturaleza y el paisaje;

      14.7.1999 ES C 198/31Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13. au´n continu´a existiendo un potencial de desarrollo, sobre todo en el fomento de sistemas de produccio´n ma´s compatibles con los recursos hi´dricos y la agricultura y en la reduccio´n de los depo´sitos de sustancias difusas;

    13. con las directivas en materia de proteccio´n de los recursos hi´dricos adoptadas mientras tanto en la UE, que coinciden parcialmente y que ya no son coherentes en su contenido, no se compensan estos déficit ni se pueden trasladar los objetivos de una poli´tica sostenible en materia de aguas;

    14. los ciudadanos de Europa tienen unas necesidades crecientes de acceso a la educacio´n, al empleo, a los servicios sanitarios, etc., que deben satisfacerse de un modo sostenible, no necesariamente proporcionando ma´s facilidades de transporte;

    15. con la integracio´n de la economi´a europea, el transporte de mercanci´as en el mercado interior experimentara´ un crecimiento importante a medio plazo, al tiempo que el transporte transnacional de mercanci´as a larga distancia por carretera contribuira´ considerablemente a este crecimiento;

    16. las emisiones procedentes de los vehi´culos y de los combustibles en el transporte por carretera ya son en la actualidad una causa importante del deterioro del medio ambiente a través del ruido y de los gases contaminantes, que dan~an el clima y la salud humana;

    17. se han producido deficiencias en el transporte por ferrocarril y no se ha utilizado hasta ahora su importante potencial de innovacio´n, en particular en el transporte de mercanci´as a larga distancia;

    18. la competencia entre los distintos transportistas esta´ distorsionada y deberi´a crearse una competencia justa mediante la consideracio´n de los costes externos;

    19. el principio de que 'quien contamina paga' debe ser un principio fundamental de todos los programas y la legislacio´n ambiental de la Comunidad, en su 28° Pleno de los di´as 10 y 11 de marzo de 1999 (sesio´n del 10 de marzo) el Comité de las Regiones ha aprobado por mayori´a el presente Dictamen.

  2. INTRODUCCIO´ N -- presentar propuestas para la eliminacio´n de las distorsiones de la competencia,

    En virtud del Tratado de Amsterdam, la Unio´n Europea -- garantizar una poli´tica europea comu´n de medio ambientetambién debe concebirse como una Unio´n ecolo´gica. Esta en el sentido de preservar el planeta.exigencia se refiere a la propia Comunidad, a sus Estados miembros y a los entes regionales y locales. La Europa que se fusiona, en la que los problemas poli´ticos, en particular en los C. RECOMENDACIONESa´mbitos social, laboral y financiero, esta´n en un primer término, requiere una nueva solidaridad.

    1. Mejora de los procedimientos y disposiciones vigentes A esta solidaridad corresponde también el que no se descuide la proteccio´n del medio ambiente y de la naturaleza. En la 1.1. El Comité de las Regiones acoge con satisfaccio´n que pra´ctica, la poli´tica de medio ambiente, que requiere unas el principio de la sostenibilidad haya podido establecerse en el perspectivas especiales a largo plazo, se encuentra a menudo arti´culo 6 del Tratado CE con el respaldo oficial del Parlamento aislada sin ninguna relacio´n con las medidas de otras poli´ticas. Europeo. Ahora hay que dotar de vida a esta disposicio´n.

      En la elaboracio´n y ejecucio´n de todas las poli´ticas y medidas, hay que considerar el nuevo tria´ngulo ma´gico de la sostenibili- En opinio´n del Comité de las Regiones, la elaboracio´n de dad en el sentido de un desarrollo equilibrado en los a´mbitos un protocolo de sostenibilidad aportari´a una importante ecolo´gico, social y econo´mico. contribucio´n a este respecto, que en el momento adecuado se incluiri´a en el Tratado CE. Dicho protocolo de sostenibilidad Esto es va´lido no so´lo a escala comunitaria, sino también para podri´a, al igual que el protocolo de subsidiariedad, fijar unos los Estados miembros y sus entes regionales y locales. procedimientos y medidas especiales, que debera´n garantizar la toma en consideracio´n del principio de sostenibilidad en medidas, programas y actos juri´dicos a escala europea. AlEl Comité de las Regiones valora la iniciativa de la Comisio´n mismo tiempo, deberi´a prestarse la ma´xima atencio´n a laEuropea de promover la integracio´n de la proteccio´n del medio eficacia administrativa.ambiente y de la...

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