Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integración regional y desarrollo sostenible

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Integración regional y desarrollo sostenible' (2004/C 241/12) El 21 de enero de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema: 'Integración regional y desarrollo sostenible'.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del CESE, aprobó su dictamen el 9 de marzo de 2004 (ponente: Sr. DIMITRIADIS).

En su 409o Pleno (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 179 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen:

  1. Introducción Aspectos principales 1.1. El objetivo del presente dictamen es contribuir a la configuración de los elementos básicos de un marco de trabajo mediante el cual las políticas regionales europeas sobre el desarrollo, tal y como se inscriben en los acuerdos transnacionales y regionales y en los programas de desarrollo, puedan incorporar el concepto de desarrollo sostenible. A partir de esta idea, el valor añadido del dictamen estriba en sus propuestas de incorporar el concepto de desarrollo sostenible a las acciones de integración regional, de modo que pueda constituir un elemento básico del orden del día de las reuniones de trabajo entre los grupos del CESE y las delegaciones de los países en desarrollo y los países pertenecientes a la Asociación Mediterránea. Asimismo, el presente dictamen tiene como objetivo poner sobre aviso a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados para que, en el largo proceso de desarrollo económico que se presenta ante ellos, no repitan los errores que cometieron los países europeos, errores que dificultaron enormemente el camino de Europa hacia la sostenibilidad.

    1.2. El presente dictamen se refiere a las relaciones exteriores de la UE con los países en desarrollo y los países de la Asociación Euromediterránea (en lo sucesivo, PAE), con los que mantiene unos vínculos especiales.

    1.3. Asimismo, adopta la definición de desarrollo sostenible que se recoge en anteriores dictámenes del CESE (1 ), que a su vez se basa en el informe Brundtland y en la Cumbre de Gotemburgo. De importancia esencial es la definición de desarrollo sostenible en tres pilares, a saber, el crecimiento económico, la conservación del medio ambiente y la justicia social.

    1.4. Si bien ninguno de estos tres pilares puede expresar plenamente el sentido y la importancia del desarrollo sostenible, constituyen una base satisfactoria para determinar sus rasgos funcionales. Estos rasgos son imprescindibles para que el desarrollo sostenible 'se transforme' de modo que deje de ser un concepto general y teórico y se convierta en un instrumento práctico.

    1.5. Sin lugar a dudas, es necesario buscar las características funcionales del desarrollo sostenible para todas las políticas de las que se supone que constituye un componente básico. Ahora bien, la búsqueda de estas características debe considerarse más específicamente necesaria para convertir el desarrollo sostenible en un elemento inherente e inseparable de la integración regional. Y ello porque la integración regional se realiza, principalmente, a través de acuerdos y programas transnacionales específicos que incluyen acciones concretas.

    1.6. La integración regional constituye uno de los seis campos de acción centrales de la cooperación para el desarrollo de la UE que se acordaron entre los Estados miembros y la Comisión en 2000. Junto con el apoyo a las políticas macroeconómicas, al comercio y al desarrollo, al transporte, a la seguridad alimentaria, al desarrollo sostenible de la agricultura y a la capacitación institucional, la integración regional forma parte de la estrategia de la UE destinada a garantizar una colaboración productiva y constructiva con los países en desarrollo y los países menos desarrollados. Este hecho quedó subrayado en particular en el Sexto seminario regional de los grupos de interés económicos y sociales ACP-UE.

    1.7. La integración y la cooperación regionales contribuyen a la inclusión de los países en desarrollo en la economía mundial y desempeñan un papel decisivo en la consolidación de la paz y la prevención de conflictos. Asimismo, proporcionan a los países participantes la posibilidad de afrontar las diferencias transfronterizas, especialmente en el ámbito del medio ambiente y del uso y gestión de los recursos naturales.

    1.8. Esta relación entre la integración regional y el uso y la gestión de los recursos naturales indica claramente la conexión y relación directa que debe existir entre los esfuerzos de integración regional y las acciones en materia de desarrollo sostenible. Es preciso destacar especialmente esta conexión, que también debe quedar de manifiesto en la cooperación a nivel subregional entre los países en desarrollo y menos desarrollados y los PAE.

    28.9.2004C 241/34 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Dictamen del CESE sobre la 'Preparación de la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible', DO C 221 de 7.8.2001.

    Dictamen del CESE sobre el tema 'Una Europa sostenible para un mundo mejor', DO C 48 de 21.2.2002.

    Dictamen del CESE sobre el tema 'Mensajes para Barcelona (Estrategia para el desarrollo sostenible)', DO C 94 de 18.4.2002.

    Dictamen del CESE sobre el tema 'La estrategia de Lisboa y el desarrollo sostenible', DO C 95 de 23.4.2003.

    1.9. A nivel conceptual, el desarrollo sostenible es un término mucho más amplio que el de integración regional. Por un lado, el desarrollo sostenible se refiere indistintamente a todas las áreas de la vida económica y social, mientras que la integración regional se centra más en la cooperación económica a través de acuerdos comerciales y políticos específicos.

    De cualquier forma, ambos términos están relacionados directamente con el nuevo ambiente globalizado que ha empezado a configurarse a lo largo de las últimas décadas y que está cambiando drásticamente las condiciones económicas, sociales y medioambientales en todo el planeta.

    1.10. Hay que destacar también el hecho de que el término desarrollo sostenible se encuentra principalmente en documentos de estrategia, mientras que el de integración regional figura principalmente en documentos de programas de acciones económicas y de política. Es decir, el desarrollo sostenible es y debe ser tratado como una dimensión integradora, y no complementaria, de la integración regional.

    1.11. Es evidente que los esfuerzos de la UE por promocionar la integración regional en los países en desarrollo y menos desarrollados, así como en los PAE, se guían por los principios básicos, la filosofía y las prioridades que la propia UE ha aplicado en su propio territorio. El desarrollo sostenible constituye una prioridad primordial para la UE. No obstante, aunque se considere que es el principal objetivo estratégico de la UE (1 ), no puede decirse que sea plenamente operativo, básicamente por el reducido número de índices cuantitativos y cualitativos propuestos para su seguimiento. Este hecho debe afrontarse como un reto, y el CESE ha manifestado claramente en anteriores dictámenes su intención de apoyar la opción de la plena integración del desarrollo sostenible en la estrategia de Lisboa a nivel funcional. Mención especial merece el dictamen de mayo del 2002 sobre la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible'.

    1.11.1. En el dictamen se afirma que 'el desarrollo sostenible mundial es un ámbito en el que la UE puede aportar una contribución muy especial basada en la experiencia dentro de la propia Unión' (2 ). Es precisamente esta experiencia la que debe trasladarse de forma adecuada a los países menos desarrollados y a los PAE.

    1.12. Otro aspecto que debe constituir también un parámetro importante de los esfuerzos de la UE por promocionar la estrategia del desarrollo sostenible a través de la integración regional está relacionado con el reconocimiento de que la paz, la seguridad y la consolidación de los principios democráticos en las zonas donde se aspira a la integración regional es el requisito básico para el desarrollo sostenible.

  2. La integración regional y el desarrollo sostenible en el marco de la globalización 2.1. En el esfuerzo de creación del marco de trabajo mencionado en el punto 1.1 no se puede ignorar el entorno globalizado de las últimas décadas y, aún menos, la relación de los acuerdos regionales de integración o de los acuerdos comerciales regionales con la Organización Mundial del Comercio.

    2.2. El principal deber de la OMC es liberalizar el comercio mundial suprimiendo los aranceles y las ayudas que distorsionen la competencia, y eliminar las barreras comerciales no arancelarias. Los acuerdos regionales de desarrollo deben ser compatibles con este objetivo y avanzar un paso más, centrando sus resultados por igual en lo relacionado con las reestructuraciones a nivel nacional destinadas a disminuir las barreras comerciales internas. Así, los acuerdos regionales de desarrollo deben abordar también los aspectos relacionados con las reestructuraciones fiscales, la reducción de la inestabilidad política y la corrupción, la creación y el apoyo a nuevas instituciones y otros problemas internos. De esta forma se consideran más compatibles con los esfuerzos por alcanzar el desarrollo sostenible, ya que crean 'efectos colaterales' en diversos ámbitos de la política social y medioambiental.

    2.3. Si bien no es posible garantizar a priori que estos efectos colaterales sean siempre positivos, hay que reconocer que la dinámica de los acuerdos regionales de desarrollo puede lograr que funcionen de...

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