Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Orientaciones generales de política económica 2003'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

6.6.2003 ES C 133/63Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Orientaciones generales de política económica 2003' (2003/C 133/14) El 10 de diciembre de 2002, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema mencionado.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Vever).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 96 votos a favor y 8 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen 1.1. El Comité Económico y Social Europeo aprueba la inclusión, a partir de 2003, de las orientaciones generales de política económica (OGPE, informe de aplicación) en un nuevo 'paquete de aplicación' que la Comisión presentó en enero y que se refiere a las demás políticas de la Unión (empleo, mercado único, reformas de Lisboa), al igual que el 'paquete de orientaciones' en abril, situándose en un horizonte de tres años. Ahora bien, el Comité insiste en la necesidad de no aumentar ni diluir estas prioridades, sino, por el contrario, precisarlas mejor.

    1.2. El Comité subraya la complejidad de los envites de los tres próximos años, que requieren una política económica mejor integrada con el euro, un apoyo realmente eficaz a la adhesión de los nuevos Estados miembros y una aplicación más efectiva de las reformas acordadas en Lisboa.

    1.3. El Comité constata que estos objetivos son cada vez más difíciles de alcanzar debido a la degradación tan preocupante que ha experimentado la situación económica en los dos últimos años, a pesar de los progresos alcanzados en el mercado único,el euroy los procesos políticos deconvergencia económica entre los Estados miembros.

    1.4. El Comité subraya que la prioridad debe consistir en emprender una nueva dinámica europea de crecimiento de la que dependerá la reactivación del empleo, basándose en unos objetivos más precisos, una aplicación más eficaz y una definición más coherente de las OGPE.

    1.5. La mayor precisión de los objetivos de las OGPE debería conducir a hacer mayor hincapié en el crecimiento del Pacto de Estabilidad, en una gobernanza económica mejor coordinada junto con el euro y en apoyar en mayor medida la adaptación competitiva y tecnológica del sitio Europa, todo ello sin romper con las orientaciones definidas en 2002.

    1.6. Debería procederse a una aplicación más eficaz de las OGPE mediante la afirmación del Eurogrupo en un diálogo eficaz con el Banco Central Europeo, una asociación más estrecha y la participación desde el inicio de los representantes socioprofesionales yde los interlocutores sociales, y el desarrollo de los indicadores sobre el punto en que se encuentra la ejecución de las orientaciones económicas y las reformas, sobre todo las relativas al progreso de la economía del conocimiento.

    1.7. La definición más coherente de las OGPE debería acelerar la realización del mercado único en los ámbitos prioritarios, asegurando una mayor confianza y crecimiento, así como una reactivación de las reformas de Lisboa, con la simplificación normativa y un refuerzo de las disposiciones de gobernanza económica común en el futuro tratado que prepara la Convención.

  2. Propuestas de la Comisión 2.1. La Comisión Europea propuso en septiembre de 2002 (1) inaugurar, a partir de 2003, un nuevo ciclo anual integrado de presentación y aplicación de las orientaciones generales de política económica (OGPE), las directrices y recomendaciones sobre el empleo y las orientaciones estratégicas para el mercado único, con el objetivo de alcanzar una mejor articulación y coordinación de estas distintas políticas.

    2.2. La cumbre europea de primavera, en marzo, tendrá una importancia clave dentro de este nuevo ciclo:

    2.2.1. Dicha cumbre irá precedida de varios informes de la Comisión, que se publicarán a partir de mediados de enero, sobre el estado de aplicación de las orientaciones generales, la estrategia de empleo, la estrategia del mercado único y las reformas estructurales acordadas en Lisboa. Estos informes de (1) COM(2002) 487 final.

    C 133/64 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea la Comisión destinados a la citada cumbre de primavera incluirán también evaluaciones sobre el proceso de Cardiff, la situación de las ayudas estatales, la innovación y la política de empresa.

    2.2.2. Las conclusiones de la cumbre europea de primavera tal como las interprete la Presidencia permitirán luego, a partir de abril, presentar nuevas propuestas de la Comisión sobre las OGPE (para el conjunto de la UE y por países), las directrices y las recomendaciones sobre el empleo y la estrategia para el mercado único. A partir de2003, estas propuestas se presentarán en una perspectiva a medio plazo, revisable cada tres años (véase el período 2003-2006). Entretanto, en este caso durante los años 2004 y 2005, únicamente se introducirán ajustes limitados, cuando la evolución de la situación lo justifique.

    2.3. Corresponderá a la cumbre europea de junio sancionar las orientaciones, basándose en las propuestas de la Comisión, tras un primer examen por parte de las formaciones especializadas del Consejo (en particular, Asuntos Económicos y Financieros, Empleo-Asuntos Sociales y Competitividad). A continuación estas orientaciones serán adoptadas formalmente por dichas formaciones especializadas del Consejo.

    2.4. En los últimos meses del año, la Comisión reunirá los informes de los Estados miembros sobreel estadode aplicación y las acciones consideradas, y los examinará con el fin de comenzar de nuevo el ciclo en enero.

    2.5. La Comisión propone también que se incluya en dicho ciclo el método abierto de coordinación sobre las cuestiones de protección social.

    2.6. Sobre esta base, la Comisión presentó, el 14 de enero de 2003, su primer 'paquete de aplicación', que incluye:

    2.6.1. un informe de evaluación sobre la aplicación de las OGPE de 2002(1): al margen de la diversidad de las situaciones nacionales, el balance de conjunto presentado es más bien decepcionante, sobre todo debido al escaso crecimiento y el deterioro de la situación presupuestaria en varios Estados miembros, cuando se constata la persistencia de retrasos en la apertura de los mercados --infraestructuras, energía--, en las reformas estructurales del funcionamiento de los mercados de trabajo y en las encaminadas a restablecer el equilibrio financiero de los diferentes regímenes de protección social;

    2.6.2. un informe sobre una nueva estrategia para el empleo (2): el objetivo del pleno empleo se complica a causa del envejecimiento demográfico, mientras que tienen que reforzarse la calidad y la productividad del trabajo y eliminarse, al mismo tiempo, todas las disparidades que siguen existiendo a la hora de acceder al mercado de trabajo;

    (1) COM(2003) 4 final.

    (2) COM(2003) 6 final.

    2.6.3. un informe sobre los avances realizados en la consecución del mercadointerior europeo (3), cuya evaluación queda mitigada por el hecho de que los progresos realizados, en realidad sólo son parciales (por ejemplo, en...

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