Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una perspectiva ciudadana y humanista de la política del mercado interior» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una perspectiva ciudadana y humanista de la política del mercado interior» (Dictamen de iniciativa)

(2012/C 143/04)

Ponente: Jorge Pegado LIZ

El 20 de enero de 2011, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Por una perspectiva ciudadana y humanista de la política del mercado interior

.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en la materia, emitió su dictamen el 1 de febrero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 118 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones, el presente dictamen:

Los argumentos a favor de Europa están en constante evolución. Europa es un concepto que debe adaptarse a la evolución de las circunstancias políticas y económicas

(Durão Barroso, Expresso, 19.11.2011)

Introducción

Dado que casi se han cumplido veinte años desde la fecha en que, según DELORS, se habría concluido el gran mercado interior europeo, sin barreras ni obstáculos de cualquier naturaleza, es oportuno y apropiado que la sociedad civil organizada, representada en el CESE, se pregunte adónde se llegó y hacia dónde se camina.

Y, sin embargo, reflexionar hoy sobre el mercado interior implica repensar el modelo del proyecto europeo en su conjunto. Hay razones de sobra para preguntarse - como recientemente se preguntó el Comisario Barnier, en una elocuente conferencia dictada en la Universidad de Humboldt - si Europa, tal como algunos la idealizamos esforzándonos por intentar construirla mientras que otros se han dedicado a destruirla paulatinamente a lo largo de esos sesenta años, sigue siendo un modelo de libertad, faro de la cultura, paladín de la paz, y defensora de la fraternidad entre los pueblos y de la igualdad de las personas, en un mundo sin discriminaciones ni barreras, en el horizonte de 2050.

Esta cuestión se plantea con mayor pertinencia en momentos especialmente turbulentos como los actuales, con Europa sumida en una crisis persistente de naturaleza sistémica y no meramente coyuntural, no solo económica y financiera, sino también de valores sociales y culturales y para la que la mayoría de las partes interesadas representadas en el CESE no vislumbra salidas consistentes.

Estamos afrontado una crisis de empleo. La situación es tal que Europa ya no puede garantizar puestos de trabajo para sus ciudadanos. La única solución es la creación de empleo, y el principal instrumento para conseguirlo debe ser la completa realización del mercado interior.

La sociedad civil organizada se pregunta con razón por la capacidad del actual modelo institucional de la UE, surgido del Tratado de Lisboa, para gestionar la crisis; duda de que el actual modelo económico y financiero sea capaz de una

autorregulación eficaz y adecuada y afronta con perplejidad la falta de medidas reguladoras coherentes y eficaces y la proliferación de decisiones aisladas y contradictorias de unos y otros; asimismo, se pregunta cómo se puede conseguir un control más eficaz y estricto del sistema financiero a la vista de los colapsos sucesivos de las Bolsas y los inherentes prejuicios sociales y económicos; teme que los profundos síntomas de la crisis, frente a una inminente amenaza de recesión global, apunten al colapso del modelo europeo tal como existe actualmente. Por consiguiente, la sociedad civil insta a sus actuales líderes a que demuestren la necesaria ambición y visión para llevar a cabo una regeneración del modelo económico y social europeo, en el respeto de los valores y principios recogidos en el Tratado.

1.6 Por ello ha sido extraordinariamente positivo que, paralelamente a la elaboración del presente dictamen, el Comité Consultivo de la AELC haya considerado necesario emitir un dictamen sobre el mismo asunto y haya sido posible concertar puntos de vista en una reunión conjunta en Oslo ( 1

).

  1. Mercado interior: qué es y su razón de ser

    2.1 La idea de un «mercado común» ya estaba inscrita en el texto original como instrumento decisivo para el desarrollo armonioso de las actividades económicas, una expansión económica continua y equilibrada, un mayor grado de estabilidad, un aumento acelerado del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados (artículo 2). Desde sus inicios el mercado interior no fue concebido como una política aislada o una mera zona de libre comercio, como la AELC, sino más bien como parte de una estrategia general.

    2.2 Quedaban así definidos los contornos del desarrollo de lo que sería la política del mercado interior, justamente considerado por algunos como «la joya de la corona» de la política europea, cuyo establecimiento «progresivo» se preveía que durase un «período transitorio de doce años» (artículo 8), con un límite máximo de quince años a partir de la entrada en vigor del Tratado.

    ( 1 ) Véanse conclusiones comunes del Comité Consultivo de la AELC y del OMU: http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.smo-observatorysmo-spotlight.21343.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

    A pesar de los instrumentos previstos para su realización, las realidades política, social y económica se impusieron a los ideales de 1957 y cabe señalar que, quince años después, se estaba muy lejos de haber alcanzado los objetivos que habrían conducido al efectivo establecimiento de un «mercado común».

    El Libro Blanco para la realización del mercado interior de 1985 establecía metas muy precisas para alcanzar ese objetivo en 1992. Simultáneamente se hizo sentir la necesidad de introducir modificaciones en el Tratado de Roma para facilitar la concretización de los objetivos políticos consagrados en el Libro Blanco. Ese fue el origen del Acta Única Europea ( 2

    ) que, por lo que respecta al mercado interior, introdujo importantes modificaciones entre las que cabe destacar:

    La norma de la mayoría cualificada en lugar de la unanimidad para la adopción de las medidas relativas a la aproximación de las legislaciones para la realización del mercado interior (artículos 8 A y 100 A);

    1. La primera referencia a un elevado nivel de protección en lo que se refiere a las medidas que tengan que ver con la salud, la seguridad y la defensa de los consumidores (artículo 100 A, 3);

    2. La adopción, con carácter general, del principio del reconocimiento mutuo, inspirado en la famosa jurisprudencia «Cassis de Dijon» del Tribunal de Justicia (artículo 100 B);

    3. Un claro llamamiento a la cohesión económica y social como objetivo esencial que tener en cuenta en la realización del mercado interior (artículos 130 A y B).

    Pero verdaderamente solo en 1992, con el Tratado de Maastricht, que instituyó la Unión Europea ( 3

    ), tomaron cuerpo las nuevas disposiciones relativas a la realización del mercado interior, en un momento en que ya era evidente que el calendario de 1992 para la culminación del mercado interior estaba lejos de cumplirse ( 4 ).

    En cambio, se ha asistido a una proliferación de obstáculos legislativos y no legislativos en la mayoría de los Estados miembros, junto con una política liberal y permisiva por parte de la Comisión, contribuyendo al...

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