Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente» (Dictamen de iniciativa)

(2011/C 18/08)

Ponente: José María ZUFIAUR NARVAIZA

El 26 de febrero de 2009, el Comité Económico y Social Europeo decidió, conforme al artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente

.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 23 de febrero de 2010

En su 462 o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 29 de abril de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 137 votos a favor, 52 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen - Conclusiones y recomendaciones

Este dictamen trata de las definiciones que diversos organismos europeos han realizado sobre las diversas formas del trabajo

Pero, específicamente, analiza de forma prácticamente monográfica las tendencias más recientes que afectan al trabajo «parasubordinado», también denominado «trabajo autónomo económicamente dependiente». Las reflexiones relativas al trabajo autónomo económicamente dependiente responden al deseo de comprender mejor las evoluciones del trabajo autónomo independiente, que, bajo el efecto de profundos cambios tanto económicos como sociales, ha evolucionado más allá de las formas tradicionales de trabajo autónomo reconocidas desde hace tiempo en los países de la Unión Europea. El reconocimiento jurídico de una nueva categoría de trabajadores, intermedia entre la del asalariado, por una parte, y la del trabajador autónomo, por otra, no existe más que en algunos Estados europeos. El objetivo general de las legislaciones nacionales existentes es contribuir a una mejor protección de determinadas categorías de trabajadores sin que tengan por ello que ser asimilados a los asalariados. En los países que reconocen la existencia de una categoría intermedia entre el régimen jurídico del asalariado y el del trabajador autónomo, se puede observar que a la situación de dependencia económica le son reconocidos una serie de derechos que no les son reconocidos a otro tipo de trabajadores independientes, si bien tales derechos resultan menores que los de los asalariados. El alcance de la protección que se concede al trabajador en estos supuestos varía significativamente según los países. Por ejemplo, los derechos de trabajador autónomo económicamente dependiente pueden referirse a la protección social. También pueden inspirarse en las garantías que ofrece el Derecho laboral de los trabajadores por cuenta ajena. En esta medida, pueden aplicarse a las relaciones individuales entre el trabajador y su cliente (ingresos mínimos, duración del trabajo, etc.) pero también pueden conducir a reconocer a los trabajadores autónomos económicamente dependientes el derecho de organizarse y de actuar colectivamente para defender y promover sus intereses profesionales.

Los retos que entraña el reconocimiento jurídico del trabajo autónomo económicamente dependiente, además de las diferencias que caracterizan las realidades económicas y sociales de los diferentes países, pueden explicar la diversidad de las reglamentaciones nacionales. La existencia de los mencionados regímenes jurídicos intermedios puede suscitar reticencias legítimas. Así, es posible temer que, incluso en el caso de que se aclarasen las

categorías jurídicas en cuestión, el reconocimiento del trabajo autónomo económicamente dependiente conduzca en la práctica a desplazar hacia esta categoría a personas que, hasta ese momento, eran asalariados, en referencia, por ejemplo, a las estrategias de externalización del empleo adoptadas por las empresas. Así pues, es cierto que las reflexiones relativas al trabajo autónomo económicamente dependiente no pueden disociarse por completo de las relativas a los «falsos autónomos». Estos últimos constituyen una realidad de la que se pueden hallar ejemplos en numerosos países de la Unión. Se produce especialmente en sectores como el de la construcción, en el que esta práctica ilegal está particularmente extendida, hasta el punto que ha justificado la reciente adopción de una posición común de los interlocutores sociales europeos del sector. Es indudable que existen trabajadores que, siendo autónomos desde un punto de vista formal (especialmente respecto de la denominación que las partes atribuyen a sus relaciones), desempeñan su actividad en las mismas condiciones que los asalariados. Estas situaciones se corresponden a menudo con supuestos en los que un empresario recurre a la calificación de trabajo autónomo para eludir la aplicación del Derecho laboral o de la seguridad social. En realidad, en numerosos casos, la conversión en trabajador autónomo económicamente dependiente no es, en sentido estricto, una opción voluntaria sino forzada por causas ajenas, como una externalización productiva o la reconversión de una empresa con la consiguiente extinción de los contratos laborales.

No obstante, más allá de los riesgos que entraña, el reconocimiento del trabajo autónomo económicamente dependiente es, en todos los Estados que lo han adoptado, el medio de otorgar una mayor protección jurídica a trabajadores que no son, desde un punto de vista jurídico, asalariados, sino autónomos, colocados sin embargo en una situación tal que no pueden disfrutar de la protección económica que les daría la posibilidad de trabajar para una multiplicidad de clientes. En esta medida, el reconocimiento del trabajo autónomo económicamente dependiente, más allá de la protección en términos de seguridad social y del régimen profesional que puede favorecer, puede ser también un medio para reforzar el espíritu de empresa. Además, el reconocimiento del trabajo autónomo económicamente dependiente para equilibrar la relación contractual que une al trabajador con su cliente tenderá naturalmente a reducir la presión económica que pesa sobre el trabajador y a promover un servicio de mejor calidad para el consumidor final.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/45

La diversidad de legislaciones en la materia es una cuestión dirigida a la Unión Europea en su conjunto en el momento del desarrollo de las prestaciones de servicios transfronterizas. Una armonización comunitaria de los regímenes jurídicos profesionales en la Unión, comenzando por la propia definición europea del trabajo autónomo económicamente dependiente, no es cosa fácil. Toda reflexión sobre el tema no puede pasar por alto la diversidad de reglamentaciones y prácticas nacionales: según la legislación social europea, la definición de trabajador y de empresario se determina a nivel nacional.

Sin embargo, no es posible fingir ignorar la imperiosa necesidad de comprender mejor las evoluciones del trabajo autónomo. De lo contrario, en los países en los que los trabajadores autónomos económicamente dependientes no están definidos como trabajadores por cuenta ajena, una franja de trabajadores europeos cada vez mayor corre el riesgo de quedar desprotegida.

Desarrollar los medios para disponer de una comprensión estadística real del trabajo autónomo económicamente dependiente en la Unión Europea

Promover la realización de estudios que permitan evaluar con detalle las experiencias nacionales desarrolladas torno al trabajo autónomo económicamente depenIncluir expresamente en las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo la cuestión del trabajo autónomo económicamente dependiente en la forma que

Animar a los interlocutores sociales europeos a incluir el trabajo autónomo económicamente dependiente en sus programas de trabajo, tanto a nivel interprofesional

El análisis conjunto de los interlocutores so( 1

), publicado en octubre de 2007, ilustra en efecto la importancia de la cuestión de los regímenes profesionales para los actores del diálogo social europeo. En este marco, podrían evaluarse las oportunidades de desarrollar los vínculos entre los interlocutores sociales europeos y las organizaciones, en particular nacionales, que representan a los trabajadores auElaborar, en especial sobre la base de informaciones y de análisis obtenidos en aplicación de las anteriores recomendaciones, los elementos comunes a los diferentes Estados miembros de la Unión Europea que podrían utilizarse para una definición de trabajador asalariado. Ello resultaría útil no solo para contribuir a la aplicación correcta de las directivas europeas existentes en el ámbito del Derecho laboral, sino también para entender mejor el crecimiento del empleo transfronterizo en Europa. También permitiría disponer de informaciones necesarias para comprender mejor qué es lo que puede cubrir el trabajo autónomo económicamente dependiente. En efecto, cualquier tentativa dirigida a entender mejor el trabajo autónomo pero económicamente dependiente supone

disponer previamente de unos elementos de la definición del trabajo asalariado tan claros y precisos como sea posible.

  1. Introducción

    Literalmente, el que trabaja de forma independiente se distingue del que ejerce su actividad bajo la dependencia de un tercero. No obstante, esta simplicidad aparente no consigue ocultar el hecho de que el trabajo independiente o autónomo comprende una gran diversidad de situaciones a nivel tanto social como económico que no pueden, sin duda, ser todas tratadas del mismo modo. Esta fragmentación del trabajo autónomo es perceptible en todos los países de la Unión Europea. Los prestatarios de servicios dependientes son el objeto central del presente dictamen. Nos interesaremos por lo que pueden resultar en la práctica estas formas de trabajo independiente, con el fin de comprender a partir de qué momento pueden poner en cuestión la independencia...

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