94/800/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994)          

SectionDecision

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1994

relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

(94/800/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 43, 54, 57, 66, 75, apartado 2 del artículo 84, 99, 100, 100 A, 113 y 235, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),

Considerando que las negociaciones comerciales multilaterales abiertas en el marco del GATT, en aplicación de la declaración de los Ministros aprobada en Punta del Este el 20 de septiembre de 1986, han dado lugar al establecimiento del Acta final en la que se incorporan los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que los representantes de la Comunidad y de sus Estados miembros firmaron en Marraquech, el 15 de abril de 1994, el Acta final que incluye los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, supeditado a su conclusión, el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio;

Considerando que el conjunto de concesiones y de compromisos recíprocos negociados por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, tal como se incorporan en los acuerdos multilaterales incluidos en el Acta final, constituyen un resultado globalmente satisfactorio y equilibrado;

Considerando, por otro lado, que una parte de las concesiones y compromisos negociados por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y determinados países participantes en las negociaciones, están incorporados en los acuerdos plurilaterales especiales que figuran en el Anexo 4 del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio;

Considerando que algunas de estas concesiones y compromisos han sido negociados bilateralmente, al margen de la Ronda Uruguay, con Uruguay, en lo relativo a la carne de vacuno;

Considerando que la competencia de la Comunidad para celebrar acuerdos internacionales resulta no solamente de una atribución explícita del Tratado, sino que puede resultar también de otras disposiciones del Tratado y de actos adoptados por las Instituciones de la Comunidad en virtud de dichas disposiciones;

Considerando que, cuando se han adoptado normas comunitarias para lograr los objetivos del Tratado, los Estados miembros no pueden contraer compromisos, fuera del marco de las Instituciones comunes, que puedan afectar a dichas normas o modificar su alcance;

Considerando que una parte de los compromisos contraídos en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, incluidos sus Anexos, están comprendidos en el ámbito de competencias de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 del Tratado; que, por otra parte, de los demás compromisos, algunos se refieren a normas comunitarias adoptadas sobre la base de los artículos 43, 54, 57, 66, 75, apartado 2 del artículo 84, 99, 100, 100 A y 235 y, por consiguiente, sólo pueden ser contraídos por la Comunidad;

Considerando, en particular, que la utilización de los artículos 100 y 235 del Tratado como base jurídica de la presente Decisión está justificada en la medida en que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, incluidos sus Anexos, afecta, por una parte, a la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (1) y la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (2), que se basan en el artículo 100 del Tratado y, por otra parte, al Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (3), que se basa en el artículo 235 del Tratado;

Considerando que no se ha adoptado todavía ningún acto de Derecho comunitario basado en el artículo 73 C del Tratado;

Considerando que por su propia naturaleza el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, incluidos sus Anexos, no puede ser invocado directamente ante los Tribunales comunitarios y de los Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1
  1. Se aprueban en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a la parte correspondiente a las competencias de la misma, los acuerdos y actos multilaterales siguientes:

    - el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, al igual que los acuerdos que figuran en los Anexos 1, 2 y 3 de dicho Acuerdo;

    - las decisiones y declaraciones ministeriales, así como el Memorándum de acuerdo sobre los compromisos relativos a los servicios financieros, que figuran...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT