Reglamento (CE) nº 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 20...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 546/2006 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2006 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, la letra b), inciso ii), de la sección I del capítulo A de su anexo VIII,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 prevé la aprobación de los programas nacionales de control de la tembladera de los Estados miembros si dichos programas cumplen determinados requisitos establecidos en el mencionado Reglamento. El Reglamento (CE) no 999/2001 proporciona asimismo la definición de las garantías complementarias que, conforme a sus disposiciones, pueden exigirse en los intercambios intracomunitarios.

(2) La Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (2), prevé que todos los Estados miembros presentarán un programa de cría dirigido a la selección de ovinos resistentes a las EET de determinadas razas ovinas. Asimismo, en esta Decisión se prevé la posibilidad de conceder a un Estado miembro una excepción al requisito de establecer un programa de cría sobre la base de su programa nacional de control de la tembladera, presentado y aprobado con arreglo al Reglamento (CE) no 999/2001, si éste prevé la vigilancia activa y continuada de los ovinos y caprinos que hayan muerto en la explotación en todos los rebaños del Estado miembro en cuestión.

(3) Mediante el Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se aprueban los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros, se definen garantías complementarias y se conceden excepciones en relación con los programas de cría de ovinos resistentes a las EET conforme a la...

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