Reglamento (CE) nº 1874/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se aprueban los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros, se definen garantías complementarias y se conceden excepciones en relación con los programas de cría de ovinos resistentes a las EET conforme a la Decisión 2003/100/...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1874/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2003 por el que se aprueban los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros, se definen garantías complementarias y se conceden excepciones en relación con los programas de cría de ovinos resistentes a las EET conforme a la Decisión 2003/100/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1234/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el inciso ii) de la letra b) de la parte I del capítulo A de su anexo VIII,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 prevé la aprobación de los programas nacionales de control de la tembladera de los Estados miembros si dichos programas cumplen determinados requisitos establecidos en el mencionado Reglamento. El Reglamento (CE) no 999/2001 proporciona asimismo la definición de las garantías complementarias que, conforme a sus disposiciones, pueden exigirse en los intercambios intracomunitarios.

(2) La Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (3), prevé que todos los Estados miembros presentarán un programa de cría dirigido a la selección de ovinos resistentes alas EET de determinadas razas ovinas. Asimismo, esta Decisión prevé la posibilidad de conceder a los Estados miembros una excepción al requisito de establecer un programa de cría sobre la base de su programa nacional de control de la tembladera presentado y aprobado con arreglo al Reglamento (CE) no 999/2001, si éste prevé la vigilancia activa y continuada de los ovinos y caprinos que hayan muerto en la explotación en todos los rebaños del Estado miembro en cuestión.

(3) En interés de la sanidad animal, los programas nacionales de control de la tembladera sólo deberían aprobarse en caso de que el territorio de un Estado miembro esté probablemente libre de tembladera, o ésta esté poco...

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