Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún [notificada con el número C(2010) 9034]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 333/62 Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2010

por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún

[notificada con el número C(2010) 9034]

(2010/782/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento

( 1 ), y, en particular, el artículo 36, apartado 4, de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de agosto de 2010, Kenia solicitó, con arreglo al artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007, una excepción a las normas de origen establecidas en dicho anexo por un período de un año. El 26 de agosto de 2010, Kenia presentó información complementaria respecto de su solicitud. La solicitud se refiere a una cantidad total de 2 000 toneladas de lomos de atún de la partida 1604 del SA. La solicitud se presenta como consecuencia de la disminución de las capturas y del suministro de atún crudo originario.

(2) Según la información facilitada por ese país, las capturas de atún crudo originario se mantienen en un nivel excepcionalmente bajo, incluso en comparación con las variaciones estacionales normales, lo que ha provocado una disminución de la producción de lomos de atún. Esta situación anormal impedirá a Kenia cumplir las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 durante algún tiempo.

(3) A fin de garantizar la continuidad de las importaciones de los países ACP a la Unión y permitir una transición fluida del Acuerdo de Asociación ACP-CE al Acuerdo por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica Provisional (Acuerdo de Asociación Provisional CAO-UE), resulta oportuno conceder una nueva excepción con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

(4) Teniendo en cuenta cuáles son las importaciones afectadas, una excepción temporal a las normas de origen establecidas en...

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