Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2011/25)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

22.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/65

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de diciembre de 2011

sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2011/25)

(2011/870/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, el artículo 3.1, guion primero, y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN muestran su disposición a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema

( 1 ) (en adelante, «la Documentación General»).

(2) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo de Gobierno aprobó medidas adicionales de apoyo al crédito para reforzar los préstamos bancarios y la liquidez en el mercado monetario de la zona del euro. De conformidad con esa decisión y con el fin de mejorar la provisión de liquidez a las entidades de contrapartida de las operaciones de política monetaria del Eurosistema, debe incluirse la opción de terminar o modificar determinadas operaciones de financiación a largo plazo antes de su vencimiento, y deben ampliarse los criterios para determinar la admisibilidad de activos como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(3) Las medidas citadas se aplicarán temporalmente, hasta que el Consejo de Gobierno considere que la estabilidad del sistema financiero permite la aplicación del marco general de las operaciones de política monetaria del...

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