Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1933/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se suspende temporalmente el acceso de la República de Belarús al sistema de preferencias generalizadas (  DO L 405 de 30.12.2006)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1933/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se suspende temporalmente el acceso de la República de Belarús al sistema de preferencias generalizadas (Diario Oficial de la Unión Europea L 405 de 30 de diciembre de 2006) El Reglamento (CE) no 1933/2006 queda redactado como sigue:

REGLAMENTO (CE) No 1933/2006 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006

Por el que se suspende temporalmente el acceso de la República de Belarús al sistema de preferencias generalizadas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) no 980/2005, la República de Belarús (denominada en lo sucesivo 'Belarús') es un país beneficiario del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas.

(2) El 29 de enero de 2003, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentaron a la Comisión una petición conjunta de investigación con arreglo al artículo 27 del Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (2 ), sobre unas supuestas violaciones de la libertad de asociación y del derecho de negociación colectiva en Belarús.

(3) La Comisión examinó la petición, en consulta con el Comité de preferencias generalizadas, e inició una investigación mediante su Decisión de 29 de diciembre de 2003 (3 ). Un anuncio publicado recabó información de las partes interesadas (4 ).

(4) La apertura de la investigación se notificó oficialmente a las autoridades de Belarús, que desmintieron cualquier incumplimiento de los Convenios no 87 (relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación) y no 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) de la Organización Internacional del trabajo (OIT).

(5) Sin embargo, la información recogida por la Comisión...

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