Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (COM(2004) 227 final 2004/0072 (CNS))

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales' (COM(2004) 227 final -- 2004/0072 (CNS)) (2005/C 120/19) El 24 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 2004 (ponente:

Sr. WILKINSON).

En su 412o Pleno (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 84 votos a favor, 11 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 Antes de entrar en funcionamiento el mercado interior existían grandes diferencias en los sistemas y tipos aplicados a los bienes gravados con impuestos especiales, como resultado de las diferencias históricas y culturales existentes entre los Estados miembros. La Directiva 92/12/CEE acordó armonizar el régimen general (1 ) y la tenencia, circulación y controles (2 ) de los productos objeto de impuestos especiales.

    1.2 El artículo 27 de dicha Directiva exigía que el Consejo volviera a examinar, antes del 1 de enero de 1997, las disposiciones de los artículos 7 a 10 y, en su caso, adoptara las modificaciones necesarias (3 ). Este plazo del 1 de enero de 1997 resultó ser demasiado corto para emitir un veredicto válido sobre las dificultades que planteaba, y que sigue planteando, la aplicación de estos artículos.

    1.3 Desde la entrada en vigor de la Directiva ha aumentado de manera importante el interés por hacer circular los productos sujetos a impuestos especiales que ya han pagado impuestos, regulados por los artículos 7 a 10 de la Directiva.

    Esto ha llevado, a petición de los comerciantes, a que determinados Estados miembros hayan introducido algunos procedimientos simplificados. Además, se han recibido numerosas quejas del público sobre la forma en que se han aplicado los artículos de que se trata.

    1.4 La Comisión considera que actualmente se comprenden de manera suficiente los problemas existentes en las distintas categorías de movimientos de que se trata (4 ) para proponer las modificaciones necesarias.

  2. Observaciones generales 2.1 El funcionamiento del mercado único en lo que se refiere a los productos sujetos a impuestos especiales se ha complicado en sus detalles, con la consiguiente incertidumbre sobre la manera en que las normas deberían aplicarse en algunos casos, y ha impuesto cargas administrativas importantes a las empresas...

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