Dictamen de la Comisión de 3 de mayo de 2002 en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión Luminarias portátiles atractivas para los niños

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2002 en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión Luminarias portátiles atractivas para los niños (2002/C 112/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) I. Introducción 1. El presente Dictamen se basa en la Directiva 73/23/CEE del Consejo (1) sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (Directiva sobre baja tensión) y se refiere a la aplicación de sus artículos 1, 2, 5 y 9.

  1. El presente Dictamen aborda los problemas identificados respecto a las luminarias portátiles atractivas para los niños (2).

  2. La Comisión ha recibido de los Estados miembros notificaciones oficiales de más de veinte medidas tomadas desde 1999 por las que se limita la comercialización de luminarias portátiles atractivas para los niños mediante el procedimiento de salvaguardia descrito en la Directiva sobre baja tensión. En general, las luminarias sujetas a estas medidas funcionaban con una tensión nominal superior a 24 V. El presente Dictamen tiene por objeto aclarar la aplicación de la Directiva sobre baja tensión a estos productos en relación con el riesgo de descarga eléctrica.

  3. La cuestión de si una luminaria debe considerarse como 'atractiva para los niños' se someterá a una evaluación individualizada en la que se tengan en cuenta las características específicas del producto concreto.

    1. Evaluación de la seguridad de las luminarias portátiles atractivas para los niños en el contexto de la Directiva sobre baja tensión 5. Existen dos configuraciones básicas de alimentación eléctrica para las luminarias portátiles atractivas para los niños que se deben considerar:

    1. mediante un cable con alimentación eléctrica directa desde la toma de corriente (la tensión nominal de las tomas domésticas es de 230 V de corriente alterna, según la norma europea HD 472 S1:1989 y HD 472

      S1:1989/A1:1995), o bien

    2. mediante un cable de alimentación inferior a 24 V, generalmente obtenida a través de un transformador con el que suele constituir un conjunto, de manera que se pueda conectar mediante el transformador a la toma de 230 V; tanto el transformador como el cable se suministran junto con la luminaria.

      El artículo 1 de la Directiva 73/23/CEE sobre baja tensión especifica que cubre material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 V y 1 000 V de corriente alterna.

  4. Por tanto...

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