Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica el tercer párrafo de la parte V de la Instrucción Consular Común (Criterios de base para el examen)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifica el tercer párrafo de la parte V de la Instrucción Consular Común (Criterios de base para el examen) (2004/14/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),

Vista la iniciativa de la República Italiana,

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de los Consejos Europeos de Tampere,

Laeken, Sevilla y Salónica se invitó a los Estados miembros a que desarrollaran la política común en materia de visados y a que reforzaran la cooperación consular local entre sus respectivas representaciones en terceros países.

(2) Teniendo presente que del análisis de los datos sobre inmigración clandestina se desprende que los visados para estancias de corta duración (turismo, negocios, estudios, trabajo o visita a familiares) son los que se utilizan con mayor frecuencia para entrar de forma regular al territorio de los países del «Grupo Schengen» y posteriormente, una vez expirado el visado, pasar a la clandestinidad.

(3) Con el fin de evaluar el riesgo de inmigración ilegal,

parece necesario intensificar más la cooperación consular local en lo relativo a la determinación de los documentos complementarios y/o suplementarios que deberían exigirse para la expedición de los visados y en relación con la adopción de mecanismos comunes dirigidos a detectar mejor los documentos falsos o falsificados.

(4) Entre los distintos factores que contribuyen a fundar la evaluación del riesgo de inmigración ilegal, los resultados de la entrevista que lleva a cabo la Misión Diplomática u Oficina Consular al solicitante del visado tienen igualmente una importancia fundamental.

(5) Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares deben por lo tanto ser capaces de ejercer más eficazmente el poder que poseen para evaluar el riesgo de inmigración ilegal.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión que, por tanto, no es vinculante para este país ni aplicable a él. Dado que...

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